Implicaciones fiscales de los derechos de propiedad industrial.
En principio, es importante establecer que debemos entender por la propiedad industrial, toda vez que en la práctica diaria puede confundirse o asimilarse a la propiedad intelectual, que principalmente refiere a los derechos de autor de obras científicas, literarias o artísticas.
En cambio, la propiedad industrial se entiende como aquel conjunto de derechos de carácter exclusivo que protegen esencialmente la innovación manifestada en la creación de nuevos productos, en la generación de nuevos procesos y/o procedimientos técnicos, o en la incorporación de herramientas o diseños que los distingan por su utilidad o peculiaridad.
Bajo este contexto, la Ley de Propiedad Industrial vigente en nuestro país, reconoce las siguientes creaciones industriales:
· Patentes | · Signos distintivos |
· Modelos de utilidad | · Marcas |
· Diseños industriales | · Avisos y nombres comerciales |
· Esquema de trazado de circuitos integrados | · Denominación de origen
· Secretos industriales |
El registro de las actividades de innovación antes señaladas le dará a su titular el derecho exclusivo de explotación de lo registrado, impidiendo de este modo que un tercero haga uso de lo registrado sin consentimiento del titular.
Ahora bien, las implicaciones fiscales derivadas de la existencia de derechos de propiedad industrial surgen a partir del momento de que su titular los explote directamente o bien, a partir de una cesión de dichos derechos a favor de un tercero.
En este sentido, el Código Fiscal de la Federación recoge el concepto de regalías, que implican la existencia de pagos recibidos por la explotación directa de derechos de propiedad industrial o por la transmisión o cesión de los mismos.
En consecuencia, los pagos obtenidos deben estimarse como ingresos acumulables del titular de los derechos industriales y su tratamiento, debe sujetarse indefectiblemente a las disposiciones previstas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
No obstante lo anterior, es conveniente señalar que la citada ley no establece de modo particular el procedimiento que habría de seguirse para estar en posibilidad de determinar el ingreso acumulable como consecuencia de la explotación de derechos de propiedad industrial
Al ser los derechos de propiedad industrial activos intangibles, la dificultad para establecer el monto o porcentaje que habrá de estimarse como ingreso acumulable se presenta cuando se trata de afectar contra la inversión inicialmente realizada para generar un bien de este tipo.
En este aspecto, se reitera que la Ley del Impuesto Sobre la Renta es insuficiente al no prever un mecanismo o procedimiento adecuado para calcular el ingreso acumulable en el tema que nos ocupa y por ello, es deseable que tal inconsistencia sea depurada en próximas legislaturas.