5 aspectos que debes saber de la Visita Domiciliaría.
En el viaje del emprendedor o el empresario, al momento de formalizar la relación con las autoridades tributario gubernamentales (el Estado) ya sea una persona física con actividad empresarial o una persona moral, se adquieren -queramos o no- obligaciones fiscales y el Estado está facultado para vigilar el cumplimiento de esas obligaciones.
Las autoridades fiscales en México como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), entre otras, ejercerán sus facultades de comprobación, pero siempre observando las formalidades que disponen las leyes fiscales.
Ellos cuentan con atribuciones para comprobar el efectivo cumplimiento de los contribuyentes en sus obligaciones fiscales, una de las principales atribuciones con las que cuenta es la llamada visita domiciliaria.
La acción de la visita domiciliaría radica en que la autoridad competente en razón de materia y territorio se constituya en el domicilio fiscal del contribuyente y le solicite los datos, informes y/o documentos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Esto puede ser un tanto incómodo a quien se le aplica, por ello es que la autoridad esta obligada a cumplir con las formalidades que se encuentran reguladas en el Código Fiscal de la Federación.
¡Si este es su caso!
Les compartimos los 5 aspectos destacados con los que toda visita domiciliaria debe cumplir:
- La autoridad fiscal se constituirá en el domicilio señalado por el contribuyente para efectos fiscales y solicitará la presencia del representante legal, si este no se encuentra, la autoridad deberá dejar un citatorio para que al día siguiente en una hora determinada lo espere.
Nota: La ley señala que para el caso de que el contribuyente haga caso omiso al citatorio entregado, la diligencia se atenderá con quien se encuentre en el lugar visitado.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- La autoridad iniciará con una orden de visita, misma que deberá constar por escrito o en documento impreso digital, donde se indicará: la autoridad que emite el acto, el lugar y fecha de la emisión, el lugar o lugares donde se practicará dicha visita, el nombre de las personas que efectuarán la visita, y deberá estar debidamente fundado y motivado la firma autógrafa del funcionario competente; al llegar los visitadores deberán identificarse con la persona que se atienda, y se le solicitara señale dos testigos, levantando un acta circunstanciada de los hechos u omisiones que los visitadores conozcan.
- Por cada actuación que realice la autoridad fiscal en el desarrollo de la visita domiciliaria, deberá levantar actas parciales o complementarias donde de igual forma, hará constar los hechos, omisiones o circunstancias en concreto de los que conozcan.
- La autoridad deberá levantar una última acta parcial donde resolverá los hechos omisiones o situaciones en concreto conocidos durante todo el procedimiento de la visita, pero no será hasta el levantamiento del acta final donde la autoridad podrá realizar una valoración de los mismos. Para el levantamiento del acta final mencionada, se deberán seguir las mismas formalidades que para la orden de visita.
Nota: Una vez realizada el acta final, no se podrán levantar más actas parciales o complementarias.
- En el caso de que las autoridades fiscales al ejercer las facultades de comprobación conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante una resolución y se notificará personalmente al contribuyente.
Cabe señalar que la autoridad deberá concluir la visita domiciliaria en un plazo máximo de doce meses contados a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, así mismo, cuenta con un plazo máximo de seis meses para emitir una resolución donde determine las contribuciones omitidas a partir de que se levante el acta final de la visita.
En BANDALA DIAZ GARCÍA, somos un instrumento de comunicación con nuestros clientes en temas contables y fiscales, si lo que desea es desahogar alguna duda concreta sobre algún aspecto en particular, no dude ponerse en contacto con nosotros para asesorarle.
6.- Poner a disposicion de los visitadores el equipo de computo y sus operadores para que los auxilien en el desarrollo de la visita. “Cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de registro electronico, o microfilme o graben en discos opticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, mediante reglas de caracter general, deberan poner a disposicion de los visitadores el equipo de computo y sus operadores para que los auxilien en el desarrollo de la visita” Las visitas domiciliarias surgen en Inglaterra con la Carta Magna, En Estados Unidos de America, con la llegada de los emigrantes ingleses, se establecio el documento llamado Carta, en Espana asi como para Mexico, en la constitucion de Cadiz donde se establecio en el articulo 306 que ninguna casa de espanol podra ser allanado solo en los casos que establezca la ley; en la actualidad la Secretaria de Hacienda y credito publico es la autoridad competente para el cobro de impuestos y dentro de sus facultades se encuentra la visita domiciliaria fiscal. Los requisitos juridicos de la visita son los siguientes: que sea autoridad administrativa, El objeto que consiste en que el visitado se entere porque esta sufriendo el acto de molestia, que se encuentre debidamente fundada y motivada segun los articulos y leyes en las que se estan basando, por ultimo que la firma del funcionario sea autografa. Las obligaciones del visitador son las siguientes que la visita empiece en domicilio fiscal, el nombre de la persona que realiza la visita, tiene que ser por escrito, se debe senalar domicilio, persona o personas con las que se entendera la diligencia, el objeto preciso de la visita y al final levantar un acta con dos testigos propuestos por el ocupante del lugar, cuando se notifique una orden de visita, se deber dar conforme a la ley y El visitado tiene las obligaciones que son permitir al visitador el acceso al lugar, mostrar la contabilidad y papeles que acrediten el cumplimiento de sus disposiciones fiscales, dejar que verifiquen bienes y mercancias, asi como cualquier almacenamiento de datos, y por ultimo permitirle que obtenga copias de la contabilidad.
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