69-B del Código Fiscal de la Federación.
¿Qué pasa si tuve operaciones con un proveedor que se encuentra en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación?
Quienes hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un proveedor que se ubica en el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, DEBERÁ ACREDITAR QUE SE ADQUIRIERON LOS BIENES O SERVICIOS QUE AMPARAN EL CFDI O EN SU CASO CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL.
En la primera opción, los contribuyentes receptores contarán con 30 días siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales. Esto de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 157/CFF “Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5 para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal”, contenida en el anexo 1-A de la RMF para 2020, donde de adjuntarán todas las pruebas que consideren necesarias para acreditar dichas operaciones.
Asimismo, en caso de así considerarlo necesario, la autoridad fiscal podrá requerir información o documentación adicional, y el contribuyente tendrá un plazo de 10 días contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento para presentar lo solicitado por parte de la autoridad; dicho plazo se podrá ampliar por 10 días más, siempre que el contribuyente presente la solicitud de prórroga dentro del plazo inicial de 10 días. Pasando este periodo, la autoridad valorará las pruebas enviadas para determinar si proceden o no, dichas operaciones.
En la segunda opción, los contribuyentes receptores de estas operaciones también contarán con 30 días siguientes al de la publicación en el Diaroi Oficial de la Federación, para corregir su situación fiscal, mediante complementarias quitando el efecto de deducción y acreditamiento aplicadas. Adicional a esto también están obligados a enviar el “Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5 para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal”, ficha157/CFF contenida en el anexo 1-A de la RMF para 2020.
Así que, si tuviste operaciones relacionadas al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, te invitamos a que te acerques a Bandala | Díaz | García para poder dar asesorarte sobre el tratamiento a este tipo de operaciones, ya que de no hacerlo, la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, al observar que no se acreditó o corrigió la situación fiscal, determinará créditos fiscales que afectarán considerablemente las operaciones financieras de tu empresa.
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