Accesorios de las Contribuciones y Aprovechamientos
Ante la omisión del cumplimiento de una obligación fiscal, llamémosla el pago de impuesto, o la infracción a una disposición legal, indudable e inevitablemente, su consecuencia será el nacimiento de los Accesorios de las contribuciones y Aprovechamientos, los cuales enlistaremos a continuación:
-Recargos;
-Multas;
-Indemnización de 20% por cheques devueltos; y
-Gastos de Ejecución.
Los recargos se pagan por concepto de indemnización a la autoridad fiscal por la falta de pago oportuno de un crédito fiscal.
Las multas, son sanciones administrativas que se imponen al contribuyente con una finalidad no recaudatoria, sino más bien correctiva, por el incumplimiento de un deber por parte del gobernado.
La indemnización de 20% por cheques devueltos, hace referencia al hecho de que, la autoridad hacendaria recibe un cheque, lo presenta en tiempo y no es pagado por la institución financiera de que se trate, esto da lugar al cobro al contribuyente del 20% del valor del cheque. Este cobro debe exigirse independientemente de los demás adeudos fiscales que originaron el monto original.
Por lo que respecta a los gastos de ejecución, se refieren a que, cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), para hacer efectivo el cobro de un crédito fiscal a cargo del contribuyente, ya sea Persona Física o Persona Moral, estos, indefectiblemente, están obligadas a sufragar los gastos inherentes a las diligencias respectivas. Generalmente, asciende a un monto de 2% de determinadas diligencias.
Los aprovechamientos encuentran su fundamento legal en el artículo 3 del Código Tributario Nacional, el cual señala que se entiende por aprovechamientos, los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintas a las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan organismos descentralizados y las empresas de participación paraestatal.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización que menciona el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de estos y participan de su naturaleza.
Finalmente cabe destacar que no todos los accesorios resultan determinados de una manera legal, por lo que, es procedente interponer medios de defensa en contra de ellos para que la autoridad administrativa declare su inexistencia.