Actividades que no se suspenden por causa de fuerza mayor por la emergencia sanitaria
Actividades que no se suspenden por emergencia sanitaria. El pasado 06 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020. En el cual se señalan cuáles son las actividades a que se refiere el Acuerdo publicado el 31 de marzo de 2020 por la Secretaria de Salud al cual se hacer referencia en el acuerdo referido en el presente.
Dentro de los LINEAMIENTOS TÉCNICOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LOS INCISOS C) Y E) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO PRIMERO, DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 se establecen tres supuestos consistentes en:
A. Para empresas cuya suspensión pueda tener efecto irreversible para su operación.
Dentro de este supuesto se encuentran las empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social.
En especial, las empresas que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal continuarán las actividades que les permitan cumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos: Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles y Corredor Transísmico.
B. Para empresas de mensajería.
Este supuesto incluye a las empresas y plataformas de comercio electrónico, siempre y cuando cumplan con las siguientes prácticas:
• No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas.
• Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente.
• Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo).
• No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia).
• Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal.
C. Para empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables: energía eléctrica.
Otros casos son: agua potable, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.
Asimismo, establecer los supuestos para las minas de carbón y las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística. Las cuales mantener una actividad mínima que satisfaga la demanda de la Comisión Federal de Electricidad, para lo cual se deberán informar a la Secretaría de Economía a través del correo electrónico: economia@economia.gob.mx, conforme al Anexo 1 que se encuentra en el Acuerdo publicado el 06 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
Como se aprecia son actividades o industrias esenciales para el país, por lo que deberán operar conforme a los lineamientos señalados y con las medidas de precaución descritas. Son aplicables a los sectores público, privado y social.
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