Acto administrativo
El acto administrativo es una declaración unilateral de la administración pública que tiene por objeto crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones. Se caracteriza por su presunción de validez, de firmeza administrativa y de la ejecutoriedad del acto; pero la administración no sólo se manifiesta a través de actos sino también de hechos, de ahí la importancia de comprender las implicaciones de uno u otro. No es posible englobar en un solo concepto la variedad de tareas que realiza el poder público por medio de sus órganos administrativos o los actos de naturaleza administrativa de los tres poderes.
En virtud de lo anterior, es imperativo establecer la distinción entre hecho y acto jurídico.
Los hechos jurídicos son aquellos a los cuales el derecho califica de acuerdo a ciertos valores, atribuyéndoles determinadas consecuencias, configurándolos y tipificándolos objetivamente como integrantes del supuesto de la norma. Es decir, son esa inmensa variedad de hechos naturales o sociales que por la trascendencia que tienen en la vida de relación del ser humano son configurados abstractamente en el supuesto de hecho de las normas que integran el ordenamiento jurídico, enlazándose determinados efectos, constitutivos, modificativos o extintivos de relaciones jurídicas.
Los hechos son acontecimientos susceptibles de ser percibidos por nuestros sentidos. Todos ellos pueden analizarse según distintos criterios:
- De acuerdo con su origen, los hechos son humanos o naturales.
- De acuerdo con las consecuencias que producen son hechos simples o hechos jurídicos (ambos tipos pueden ser humanos o naturales)
Ejemplos de hechos jurídicos:
- La muerte
- La promulgación de una Ley.
- El nacimiento de una persona.
- Una declaración de guerra.
- Una catástrofe natural.
- Una catástrofe humana (genocidios, golpes de estado, etc.)
El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.
Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.
Como acto administrativo se puede calificar toda actividad o función administrativa, pero, puesto que ésta se realiza mediante actos jurídicos unilaterales, contratos, operaciones materiales, reglamentos y otras disposiciones de índole general, la delimitación conceptual se complica. Así podemos establecer con certeza que estos actos deben estar fundados y motivados por parte de quien los emita para que puedan surtir sus efectos de una manera legal sin violar las garantías individuales de las que goza toda persona en nuestro país.
CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
- Es un acto jurídico
- Es de derecho público
- Lo emite la administración pública o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa
- Es impugnable
- Persigue el interés público.
Ahora bien, como ya lo mencionamos al inicio, resultaba trascendente establecer las diferencias entre este tipo de actos, pues la afectación que los gobernados resienten a través de los actos administrativos, no puede ser arbitraria, es decir, para que cualquier autoridad pretenda afectar los derechos de los gobernados, esta debe ceñirse a los procedimientos establecidos en los ordenamientos legales.
Es importante señalar que los actos administrativos pueden impugnarse a través de distintos medios de defensa, para lo cual, debe acercarse a gente capacitada en la materia de que se trate, como la que labora en esta Consultora.