Acuerdo Conclusivo por solicitud de devolución.
En este artículo hablaremos de la procedencia de solicitar un acuerdo conclusivo cuando las autoridades fiscales han iniciado facultades de comprobación derivadas de una solicitud de devolución de saldo a favor por parte del contribuyente.
Primordialmente debemos saber que es una revisión fiscal y un acuerdo conclusivo, entendiéndose por el primero la facultad con la que cuentan las autoridades fiscales para COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE GENERAN COMO CONTRIBUYENTES.
Por acuerdo conclusivo debe entenderse como aquel que el contribuyente puede solicitar ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente como MEDIO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE DESACUERDOS para esclarecer o arreglar las diferencias que se tengan con los auditores o visitadores que se encuentren realizando las facultades de comprobación que el Código Fiscal de la Federación les atribuye para la revisión de los ingresos, deducciones o cualquier otro tema relacionado con el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
En otras palabras, un acuerdo conclusivo es el que se genera entre el contribuyente y la autoridad fiscal para constituir una resolución definitiva al conflicto generado dentro de la auditoría o revisión fiscal.
Ahora bien, del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que cuando los contribuyentes soliciten ante las autoridades fiscales una la devolución de las cantidades pagas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, la autoridad podrá iniciar facultades de comprobación con el objeto de acreditar la procedencia de la misma, lo cual se realizará mediante el procedimiento establecido dentro de las fracciones II o III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, incisos que contemplan la REVISIÓN DE CONTABILIDAD Y LAS VISITAS DOMICILIARIAS.
En ese sentido, podemos determinar claramente que la Ley establece que los acuerdos conclusivos pueden solicitarse únicamente cuando el contribuyente es objeto de una visita domiciliaria; una revisión de gabinete; de la revisión de dictámenes por contador público; y al solicitarse una devolución de pago de lo indebido, cuando la autoridad fiscal inicia las facultades de comprobación para acreditar la procedencia de la solicitud de devolución de las cantidades pagadas indebidamente así como las que procedan conforme a las leyes fiscales
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