Acuerdo Conclusivo
La PRODECON y el SAT, informaron que se suscribió en México el primer Acuerdo Conclusivo producto de las nuevas revisiones electrónicas.
Pero para comprender mejor la presente, es necesario definir qué es un Acuerdo Conclusivo, entendiendo por este, el convenio entre la autoridad hacendaria y el contribuyente, que se da cuando este último no está de acuerdo hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, con el objeto de mediar uno o varios de los hechos u omisiones que ahí se hicieron valer.
Una vez que hemos establecido la definición anterior, queremos comentar que el pasado 22 de noviembre, una persona moral recibió en su Buzón Tributario una determinación provisional de adeudo por 796 mil pesos, por diferencias en el pago de ISR del ejercicio fiscal 2014. Por lo que la PRODECON inició el procedimiento y el contribuyente interpuso a través del propio buzón la solicitud de Acuerdo Conclusivo con lo que de inmediato se suspendió la auditoría electrónica. El resultado fue satisfactorio tanto para la autoridad como para el pagador de impuestos, ya que la autoridad recibió el pago del adeudo que legalmente le correspondía y el contribuyente obtuvo, de acuerdo con lo previsto por la ley, una condonación de multas en cantidad de 159 mil pesos.
Por su parte el SAT y la PRODECON destacaron la seguridad jurídica y la transparencia que ofrecen los Acuerdos Conclusivos al ser inimpugnable y permitir a los contribuyentes sujetos de auditorías fiscales resolver sus diferencias con el fisco, evitando así juicios largos y costosos.
Por estas razones, las autoridades invitan a los contribuyentes que sean sujetos de revisiones electrónicas a que cuando les sea notificada la resolución provisional por parte del SAT y estén en desacuerdo con los hechos u omisiones observados, soliciten un Acuerdo Conclusivo electrónicamente a través de su buzón tributario.