Adeudo Fiscal
En esta ocasión tenemos la oportunidad de compartirles el estudio acerca de la notificación de un crédito o adeudo fiscal.
Solamente para tener en cuenta, recordemos que un adeudo o crédito fiscal, es aquel que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos, de sus accesorios.
Ahora bien, cuando la Autoridad Hacendaria en uso de sus facultades determina que un contribuyente tiene un adeudo fiscal a su cargo, ésta debe hacerlo de su conocimiento, lo cual se lleva a cabo a través de un procedimiento conocido como “notificación”, que no es otra cosa que el acto a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes el contenido de una resolución administrativa, a efecto de que estén en posibilidad de cumplirlo o de llevar a cabo acciones en su contra a través de los medios legales procedentes. Su objetivo es que el acto que se notifica adquiera eficacia y produzca los efectos correspondientes, dejando constancia de ello.
Dichos actos deben recibirlos tanto las Personas Físicas o Personas Morales, a quienes la autoridad deba darles a conocer formalmente una situación o hecho relacionado con sus obligaciones fiscales. Así mismo, las notificaciones se pueden recibir en:
- En el domicilio manifestado por el contribuyente para los efectos del registro federal de contribuyentes;
- En las oficinas de atención al contribuyente de las Administraciones Locales;
- A través del Buzón Tributario.
- En el apartado de notificaciones por estrados y edictos de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Existen varios tipos de notificaciones, a continuación señalamos cuales son:
NOTIFICACIÓN PERSONAL.
Tiene como finalidad dar a conocer de manera directa al destinatario el contenido del acto administrativo, para lo cual un funcionario del Servicio de Administración Tributaria designado para tal fin, se presenta en el domicilio del contribuyente y le hace entrega del documento. Es aplicable cuando deban notificarse citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
NOTIFICACIÓN POR MENSAJE DE DATOS CON ACUSE DE RECIBO EN EL BUZÓN TRIBUTARIO.
Se define como aquel acto mediante el cual se da a conocer a los interesados el contenido de una resolución administrativa a través del Buzón Tributario, siguiendo las formalidades legales preestablecidas.
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS.
Acto mediante el cual la autoridad da a conocer el contenido de una resolución administrativa, a través de la publicación en la página de internet del SAT o en un lugar abierto al público en sus oficinas.
Procede cuando no se localiza al contribuyente en el domicilio fiscal que señaló, se ignora su domicilio o el de su representante legal, desaparece o desocupa su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente, o cuando el contribuyente se oponga a la diligencia de notificación.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Acto mediante el cual la autoridad da a conocer el contenido de una resolución administrativa, a través de la publicación en alguno de los siguientes medios:
- a) En el Diario Oficial de la Federación,
- b) En la página electrónica de internet del SAT,
- c) En un periódico de mayor circulación.
Procede cuando la persona a quien debe notificarse el acto hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.
Finalmente es importante mencionar que todo acto administrativo es susceptible de combatirse de acuerdo a los intereses del contribuyente, dentro del término establecido en la Ley para tal efecto.