Adeudos fiscales con el SAT? Liquídalos.
Conoce algunas de las facilidades que ofrece el SAT para liquidar tus adeudos fiscales con este.
El Servicio de Administración Tributaria ofrece varias facilidades para que puedas cubrir tus adeudos fiscales, entre estas, se encuentra la opción del pago en parcialidades o pago diferido.
Estas opciones se encuentra reguladas en el Código Fiscal de la Federación, en el artículo 66, el cual establece que a petición del contribuyente, LAS AUTORIDADES FISCALES PUEDEN AUTORIZAR EL PAGO A PLAZOS YA SEA EN PARCIALIDADES O DIFERIDO, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios.
Estas opciones se dan a los contribuyentes que teniendo adeudos fiscales, no cuentan con el total del importe, pudiendo liquidar su deuda en parcialidades o de forma diferida.
El pago en parcialidades es una opción con la que puedes cubrir las contribuciones omitidas hasta en 36 mensualidades, DEBIENDO REALIZAR UN PAGO INICIAL DEL 20% DEL MONTO TOTAL DE TU ADEUDO Y EL 80% RESTANTE EN LAS MENSUALIDADES ELEGIDAS, con tasas que varían de acuerdo al número de mensualidades que elijas.
Cabe mencionar que para poder liquidar tu adeudo tomando la opción del pago en parcialidades o diferido, el SAT, establece una serie de requisitos, entre ellos:
- Presentar un escrito solicitando la opción para liquidar los adeudos con la modalidad de pago a plazos.
- Pagar el 20% del total del crédito al momento de presentar la solicitud de autorización de pago a plazos.
- Copia de la resolución que dio origen al(los) crédito(s) fiscal(es) determinados por la autoridad, en su caso.
- Tratándose de personas morales régimen general, copia certificada del acta constitutiva.
- Declaración normal o complementaria donde ejerciste la opción de pago a plazos.
- Copia de la representación legal, Escritura Pública (Poder Notarial), a través de la cual se acredite la personalidad (personas morales), en su caso.
- Copia de identificación oficial de quien firma el escrito libre, en su caso.
Una vez recibida la solicitud, la autoridad valorará y emitirá una resolución de aceptación o negación de la propuesta de pago a plazos, para esto la autoridad cuenta con un plazo de 15 días a partir del día siguiente de aquél en que se recibió la solicitud.
Si la solicitud fue aceptada, el contribuyente deberá realizar los pagos en los montos y fechas en que se le hay autorizado. En caso de incumplimiento, la autoridad procederá a requerir el pago del crédito remanente a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Si tu empresa está interesada en liquidar sus adeudos con las autoridades fiscales, acércate a nosotros, en Bandala | Díaz | García tenemos la mejor asesoría sobre cuál es la opción que le conviene aplicar a tu empresa para liquidar tales adeudos.
AVISO DE LEGALIDAD
La presente información tiene como principal objetivo orientar al público en general. No sustituye lo dispuesto en la legislación aplicable. Tampoco reemplaza la consultoría o asesoría legal especializada que pueda ofrecer alguno de los abogados y/o contadores de Bandala | Díaz | García
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