¿Adeudos fiscales con el SAT?
Les da a conocer algunas de las facilidades que ofrece el SAT para liquidar sus adeudos fiscales con este.
Una de ellas y de las más recurridas se encuentra la opción del pago en parcialidades o pago diferido.
Esta figura se encuentra regulada en el Código Fiscal de la Federación, en el artículo 66, el cual establece que a petición del contribuyente, las autoridades fiscales pueden autorizar el pago a plazos ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios.
Estas opciones se dan a los contribuyentes que teniendo un adeudo fiscal, no cuentan con el total del importe, pudiendo liquidar su deuda en parcialidades o de forma diferida.
El pago en parcialidades le permite a los contribuyentes pagar sus adeudos hasta en 36 mensualidades, debiendo realizar un pago inicial del 20% del monto total del adeudo y el 80% restante en las mensualidades elegidas, con tasas que varían de acuerdo al número de mensualidades que se elijan.
Cabe mencionar que para poder liquidar el adeudo tomando la opción del pago en parcialidades o diferido, el SAT, establece una serie de requisitos, entre ellos:
- Presentar un escrito solicitando la opción para liquidar los adeudos con la modalidad de pago a plazos.
- Pagar el 20% del total del crédito al momento de presentar la solicitud de autorización de pago a plazos.
- Copia de la resolución que dio origen al (los) crédito (s) fiscal (es) determinados por la autoridad, en su caso.
- Tratándose de personas morales régimen general, copia certificada del acta constitutiva.
- Declaración normal o complementaria donde ejerciste la opción de pago a plazos.
- Copia de la representación legal, Escritura Pública (Poder Notarial), a través de la cual se acredite la personalidad (personas morales), en su caso.
- Copia de identificación oficial de quien firma el escrito libre, en su caso.
Una vez recibida la solicitud, la autoridad valorará y emitirá una resolución de aceptación o negación de la propuesta de pago a plazos, para esto la autoridad cuenta con un plazo de 15 días a partir del día siguiente de aquél en que se recibió la solicitud.
Si la solicitud fue aceptada, el contribuyente deberá realizar los pagos en los montos y fechas en que se le haya autorizado. En caso de incumplimiento, la autoridad procederá a requerir el pago del crédito remanente a través del procedimiento administrativo de ejecución.
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