Administración tributaria.
El día de hoy esta Consultora abordará un tema sobre la Hacienda Pública, pues consideramos que existe la imperiosa necesidad de dotar a la administración tributaria con recursos suficientes para llevar a cabo un trabajo razonable de evaluación y cumplimiento de las leyes fiscales.
Las principales acciones que deberá realizar la administración tributaria son las siguientes:
- Desregulación y simplificación administrativa, así como estrategias para acercar la administración al contribuyente.
- Revisión de estructuras y funciones, descentralización y desconcentración administrativa.
- Nuevos modelos de organización de información y de recursos informativos, desarrollo de sistemas avanzados para la planeación y el control de gestión, así como de sistemas de comunicación directa con los contribuyentes.
- Implementación de un sistema de infracciones, sanciones y cobros que permita recuperar los créditos fiscales a favor del fisco.
- Integración, conservación y actualización del registro de contribuyente, resultado de una labor de cruce de padrones de distintas dependencias, así como de la realización de actividades permanentes de verificación.
- Determinación de contribuyentes cumplidos y morosos, verificación del monto de las declaraciones presentadas, revisión de requerimientos, emitidos para determinar si indujeron a la declaración o pago en cuestión y aplicación efectiva de sanciones por incumplimiento al mandamiento emitido por la autoridad.
- Revisión de un número reducido de contribuyentes, de tal forma que la comprobación de estos influya en la conducta de los demás.
- Técnicas de proyección de ingresos públicos, adopción y planeación estratégica y aplicación de técnicas para mejorar la calidad.
- Perfeccionamiento de los mecanismos de selección, capacitación, motivación y liderazgo.
- Para mejorar los niveles de cumplimiento muchas veces es necesario transformar a la propia administración, lo cual no es un proceso rápido, simple y espontaneo que obedezca a un solo factor, aunque susceptible de planearse e implementarse. Hay que considerar que dicho cumplimiento es consecuencia de la decisión del contribuyente ante la disyuntiva de pagar o no impuestos, dependiendo de la probabilidad de ser detectado y de la sanción a la cual se hace acreedor.
La introducción de una política fiscal de calidad permite mejorar el nivel de desempeño de las funciones administrativas, así como la aplicación correcta, eficaz equitativa y oportuna de la legislación fiscal.
En una situación de elevado incumplimiento, la administración debe procurar, de una manera planeada y sistemática, que aumente el número de contribuyentes inscritos, es decir, el padrón de causantes, de modo que presenten en tiempo y forma su pago, con la finalidad de ir fortaleciendo de manera continua y sistemática, la cultura del cumplimiento.
En este contexto, como se señaló, es importante el cruce de información entre la entidad recaudadora y, de darse el caso, la dependencia de seguridad social encargada de recaudar las contribuciones por este concepto. La experiencia en varios países desarrollados indica que es más eficiente y costeable utilizar las economías de escala, es decir, que una sola entidad se encargue de recaudar los dos tributos.
Finalmente, para aumentar el nivel de cumplimiento debe existir un equilibrio adecuado entre la calidad en el servicio y el control tributario. Si en la administración no existe una definición clara de competencias y responsabilidades, su funcionamiento será costoso y habrá deficiencias en la cultura organizacional, con lo cual difícilmente se podrán observar niveles de cumplimiento elevado; por otra parte, si existe una política de control tributario que no tome en cuenta al administrador, el resultado será que el contribuyente no necesariamente cumpla con sus obligaciones de pagar impuestos. Así, la administración tributaria debe fomentar que el contribuyente perciba que se le están otorgando facilidades para que cumplan sus obligaciones de pagar impuestos, y que, de no hacerlo, será detectado y sancionado.