Adquisición de inmuebles.
Si quieres adquirir un bien inmueble, deberás de considerar que por esta acción estarás obligado al pago de impuestos por adquisición de inmuebles, ya seas el comprador o el vendedor, en este caso si adquieres el bien deberás de pagar LOS GASTOS NOTARIALES, GASTOS DE TRÁMITES Y EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, por otra parte, si eres el vendedor deberás de pagar el IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR EL INGRESO DE ENAJENACIÓN DE BIENES, a continuación, te mencionamos los impuestos que se deberán cubrir:
Impuesto Sobre la Renta (ISR): Esta obligación le corresponde al vendedor, ya que está recibiendo un ingreso por enajenación de bienes de acuerdo con el Art. 119 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI): Este impuesto deberá de ser pagado por el comprador cuando se realiza la escrituración, dicho impuesto es recaudado por el notario y la tasa a pagar varía dependiendo al estado en donde se realice la compra ya que es un Impuesto Estatal llega a variar entre el 1 y el 4.5% del valor fiscal de la propiedad.
Derechos por inscripción ante el Registro Público de la Propiedad: Este trámite deberá de ser pagado por el comprador, ya que tendrá que registrar sus escrituras en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, el costo del trámite varía dependiendo de la zona en donde se realice la compraventa el inmueble.
Avaluó: Este trámite deberá de ser pagado por el comprador, cabe mencionar que cuando se realiza la compraventa de un inmueble, este dato es necesario, ya que, cuando se adquieran y el valor del bien exceda en más de un 10% contra el valor pactado en el momento en el que sea elevada la escritura pública ante notario, deberá realizarse un pago provisional correspondiente al 20% sobre la parte excedente a cargo del comprador de conformidad con el artículo 132 de la LISR.
Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA): Si el inmueble es utilizado para uso comercial, genera un pago del 16% sobre el valor del inmueble, este impuesto deberá de ser pagado por el comprador.
Si adquiriste un bien o piensas hacer una operación de adquisición de inmuebles y no sabes cuánto deberás de pagar de impuestos te invitamos a que te acerques a Bandala | Díaz | García para poder asesorarte sobre el proceso que debes de realizar. Así mismo te invitamos a que conozcas nuestras redes sociales en donde te podrás mantener informado con noticias relevantes que pueden ser de tu ayuda.
AVISO DE LEGALIDAD
La presente información tiene como principal objetivo orientar al público en general. No sustituye lo dispuesto en la legislación aplicable. Tampoco reemplaza la consultoría o asesoría legal especializada que pueda ofrecer alguno de los abogados y/o contadores de Bandala | Díaz | García
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