Afectaciones en la eliminación de la compensación universal.
Como parte de los cambios fiscales aplicables para el ejercicio 2019 de conformidad con la Ley de Ingresos de la Federación se encuentra la ELIMINACIÓN A LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL, donde se establece se solamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
Para ejemplificar lo anterior, pensemos en un contribuyente obtiene saldo a favor en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que en el mismo período tiene un saldo a cargo en el Impuesto Sobre la Renta (ISR). En lugar de solicitar la devolución del saldo a favor en el IVA y pagar el ISR, presentar la declaración del IVA reflejando el saldo a favor y posteriormente compensa ese saldo contra el ISR a cargo, lo cual evitaba flujos innecesarios de efectivo, y permitía destinar dichos recursos para gastos propias del contribuyente para el desarrollo de su actividad, tales como pagos a sus proveedores, la compra de bienes o servicios, el pago de sueldos, entre otros.
Como segundo ejemplo esta un contribuyente que generó saldos a favor en el ISR, por haber realizado en el ejercicio inmediato anterior pagos provisionales en exceso al ISR del ejercicio, por lo que podría optar por compensar esos saldos a favor en el ISR contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio en curso, compensar contra los pagos de IVA o de retenciones de ISR por sueldos salarios asimilados.
En ambos ejemplos, los contribuyentes por la mecánica de causación y entero del ISR e IVA generaron estos saldos a favor, los cuales hasta antes de la reforma a la Ley de Ingresos de la Federación se podía aplicar la figura de la compensación universal. Sin embargo, con estas modificaciones se prevé que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, presentando los avisos de compensación correspondientes. Sin embargo, de conformidad con la regla 2.3.19. indica que las cantidades que tenga a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
A continuación, se explica gráficamente como aplicará la compensación universal para saldos a favor generados en 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2018.
COMPENSACIÓN DE CANTIDADES A FAVOR GENERADAS A PARTIR DE 2019 | |||||||
SALDO A FAVOR 2019 | ISR PROPIO | IVA PROPIO | IEPS PROPIO | ISR RETENCIÓN | IVA RETENCIÓN | IEPS RETENCIÓN | |
ISR PROPIO | SI | NO | NO | NO | NO | NO | |
IVA PROPIO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | |
IEPS PROPIO | NO | NO | SI | NO | NO | NO | |
COMPENSACIÓN DE CANTIDADES A FAVOR GENERADAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 | |||||||
SALDO A FAVOR 2018 | ISR PROPIO | IVA PROPIO | IEPS PROPIO | ISR RETENCIÓN | IVA RETENCIÓN | IEPS RETENCIÓN | |
ISR PROPIO | SI | SI | SI | NO | NO | NO | |
IVA PROPIO | SI | NO | SI | NO | NO | NO | |
IEPS PROPIO | NO | NO | SI | NO | NO | NO |
En el caso de IVA, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.
Asimismo consideramos que existirán sectores, los cuales serán afectados severamente tales como el sector alimenticio, manufacturero de exportación, el farmacéutico, la industria editorial y la exportación en general de bienes y servicios, quienes suelen generar saldos a favor principalmente porque sus actos o actividades están gravados a la tasa del 0%, por lo que al generar IVA acreditable causados por la realización de sus actos o actividades obtienen saldos a favor, que ya no podrán compensar.
Por lo que ahora se verán imposibilitados de que la recuperación de IVA favor sea de manera inmediata debido a que no tendrán la posibilidad de compensarlos contra saldos a cargo del mismo impuesto y su posición financiera, capital de trabajo y proyectos de inversión de los contribuyentes será afectada debido a que tanto el ISR o IVA a cargo del mes deberá de ser pagado en el mes inmediato posterior, así como sus demás obligaciones formales que tiene para la operación diaria de su negocio.