Alambrón de hierro o acero sin alear.
La Secretaría de Economía emitió en el Diario Oficial de la Federación, la resolución por la que se declara el inicio de procedimiento administrativo de EXAMEN DE VIGENCIA de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.
En la publicación se refiere que las empresas Ternium México, S.A. de C.V., Deacero, S.A.P.I. de C.V. y TA 2000, S.A de C.V., manifestaron su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania.
El producto objeto de examen es el alambrón de hierro o acero sin alear y se fabrica con acero al carbono (bajo o alto carbono), de sección ovalada o circular. Es un producto de los llamados «commodities» o bienes comerciales utilizados en diferentes industrias, tales como la de la construcción, maquinaria y equipo, otros productos metálicos y agropecuaria. Se le conoce como «alambrón de acero», «alambrón de acero sin alear» o simplemente «alambrón» y en los mercados internacionales por su denominación en el idioma inglés como «wire rod» o «steel wirerod».
Este producto ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
El período de examen irá del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y como período de análisis el comprendido del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2020.
En la resolución comentada se brinda la oportunidad para que aquellas personas físicas o morales con interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, lo manifiesten dentro de un plazo de 28 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial.
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