Alcance de una verificación de domicilio por parte del Servicio de Administración Tributaria.
El domicilio fiscal es notablemente importante, pues de esta figura se genera la principal relación que guarda el contribuyente y el fisco, toda vez que es el lugar en donde la autoridad no solo notificará diversos actos y resoluciones administrativas que pueden afectar el patrimonio de una empresa o de una persona física que realice actividades empresariales, sino que también de manera aleatoria puede realizar una verificación de domicilio para revisar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Es por eso que, con fundamento el artículo 42 fracción V del Código Fiscal de la Federación, la autoridad tributaria tiene las facultades para realizar la verificación del domicilio fiscal del contribuyente, con el objetivo de corroborar diversa información, a saber:
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Que el domicilio fiscal se encuentre localizado en la dirección con la cual se dio de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes o en su caso, la última dirección que aparezca en el sistema de la fiscalizadora.
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Confirmar si efectivamente en el domicilio fiscal, es donde se encuentra el asiento principal de negocios.
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La emisión de comprobantes fiscales.
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Que dicho domicilio fiscal cuente con la infraestructura o capacidad material para realizar su actividad económica.
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Que cuente con los activos y personal para poder prestar los servicios, producir, comercializar o entregar los bienes que amparen los comprobantes fiscales que emitan.
Ahora bien, si la autoridad fiscal al realizar la verificación de domicilio advierte que el contribuyente no se encuentra localizado o en su caso, no cuenta con los elementos necesarios para realizar las actividades, se encuentra totalmente facultada para la cancelación de sellos digitales, situación que genera un menoscabo al patrimonio de la empresa o persona física en virtud de que no podría emitir comprobantes fiscales, en el peor de lo casos el Servicio de Administración Tributaria puede presumir la simulación o inexistencia de operaciones, con lo cual se iniciaría el procedimiento previsto en el artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación.
Es por ello la importancia y relevancia de atender correctamente una verificación de domicilio fiscal, en virtud, de que el desconocimiento de información o en su caso, contestar incorrectamente a los cuestionamientos realizados por la autoridad tributaria llevarían a concluir situaciones de hecho que no son reales, por lo que se recomienda contar con una adecuada asesoría para evitar contingencias que afecten el patrimonio de los contribuyentes.