Análisis legal del aplicativo de subcontratación
En meses anteriores, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a los contribuyentes que contratan servicios de subcontratación laboral, mejor conocido como outsourcing, que ya pueden optar por utilizar el esperado aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”, disponible en el Buzón Tributario, desarrollado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley como requisito para la procedencia de la deducibilidad para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) y el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) por el pago de estos servicios, en sustitución del intercambio de copias de los pagos y declaraciones.
Aclara el SAT, que “no es obligatorio, pero sí una facilidad”. De no usarse, los contribuyentes deberán intercambiar miles de papeles. Así, mediante la aplicación “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”, disponible en el Buzón Tributario, los contratistas podrán registrar la información del contratante, contratos y los datos de los trabajadores con los que se presta el servicio de subcontratación.
En la aplicación podrán autorizar al contratante para que consulte la información y, al finalizar el proceso, obtendrán el acuse de autorización.
El SAT explico, que para que el contratante consulte esa información deberá ingresar a la aplicación: “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” dentro del Buzón Tributario y validarla para obtener el acuse de la consulta realizada, lo que le permitirá cumplir con los requisitos para la deducción y acreditamiento antes referidos.
BENEFICIO DE CUMPLIMIENTO
El empleo de este aplicativo puede representar para los contribuyentes contratantes de este tipo de servicios una ventaja para efectos laborales, ya que contarían con una fuente de información seria de su contratista respecto del pago de las remuneraciones realizadas a los trabajadores subcontratados, y en un futuro de las cuotas-obrero patronales.
Lo anterior toma relevancia, si se considera que según la LFT las empresas beneficiarias de aquellas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otras, y que no dispongan de elementos propios suficientes, son solidariamente responsables respecto de las obligaciones para con los trabajadores subcontratados. De ahí que este aplicativo les daría la oportunidad de conocer cualquier contingencia que pudiesen enfrentar (arts. 13 y 15, LFT).