Antidumping, metales y la República Popular de China
Antidumping, metales y la República Popular de China. La Secretaría de Economía publicó el pasado 14 de febrero de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, la resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de cierres de metal originarias de la República Popular China.
Esta publicación significa que la Secretaría de Economía continuara con el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio a las importaciones de los cierres de metal con estas características:
Códificación arancelaria | Descripción |
Capítulo 96 | Manufacturas diversas. |
Partida 9607 | Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes. |
– Cierres de cremallera (cierres relámpago) | |
Subpartida 9607.11 | — Con dientes de metal común. |
Fracción: 9607.11.01 | Con dientes de metal común |
Por la mercancía objeto de la investigación y que ingresan bajo la fracción arancelaria 9607.11.01, es decir, cierres de cremallera con dientes de metal común, se determinó imponer una cuota compensatoria provisional de 96.66%, mismo que será determinado tomando en cuenta el valor en aduana que haya sido declarado.
Cabe señalar que la imposición de la cuota compensatoria se da en razón de existir una determinación preliminar positiva sobre la existencia de discriminación de precios y daños a la rama de producción nacional de cierres de metal.
En este sentido, se da un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación, para que quienes estén interesados, presenten los argumentos y pruebas complementarias que estimen convenientes.
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