Arrendamiento ante caso fortuito
Arrendamiento ante caso fortuito. ¿Sabías que, el Código Civil para la Ciudad de México contempla que hacer en materia de arrendamiento ante un caso fortuito o de fuerza mayor?
El pasado 1 de abril de 2020, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, emitió el “tercer acuerdo por el que se determinan acciones extraordinarias en la Ciudad de México para atender la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, en concordancia con el acuerdo del consejo de salubridad general del gobierno federal, con el propósito de evitar el contagio y propagación del COVID–19”, en el cual se determina la suspensión de aquellas actividades que el propio acuerdo clasifica como no esenciales y ante la falta de acatamiento de dicho acuerdo, las empresas se harán acreedoras a una sanción que equivale al valor de 25 a 125 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente de conformidad con la Ley de Establecimientos mercantiles.
Ahora bien, el Código Civil para la Ciudad de México señala que “ante caso fortuito o de fuerza mayor en el que se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario PEDIR LA REDUCCIÓN PARCIAL DE LA RENTA”.
De lo anterior podríamos concluir que derivado del decreto gubernamental que determinó la suspensión de las actividades denominadas “no esenciales” por “causas de fuerza mayor”, muchos locales no podrán ser utilizados para la venta al público, ocasionando pérdidas en los ingresos que este generaría. En tal virtud, podrían solicitar un arreglo de arrendamiento ante un caso fortuito.
Sin embargo, es preciso tomar en consideración que por una parte el arrendador necesita de las rentas que tenía previsto percibir, y por otra parte el arrendatario no se encuentra generado los recursos necesarios para cubrir los pagos de las rentas.
Cabe recalcar que, ante la incertidumbre y dudas sobre la debida aplicación de este tipo de artículos, algunos gobiernos como el Congreso del Baja California realizaron modificaciones a su legislación y aprobaron la suspensión de pagos de arrendamiento ante un caso fortuito en viviendas y establecimientos hasta el mes de junio. Sin embargo, es importante señalar que esto NO SIGNIFICA LA CONDONACIÓN DE LAS RENTAS, SINO LA PRORROGACIÓN DE LOS TÉRMINOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A ELLAS.
Si te encuentras en este supuesto o tienes duda sobre este tema, acércate a nosotros, en Bandala | Díaz | García contamos con abogados que cuentan con la experiencia necesaria para brindarte la asesoría jurídica que necesitas.
AVISO DE LEGALIDAD
La presente información tiene como principal objetivo orientar al público en general. No sustituye lo dispuesto en la legislación aplicable. Tampoco reemplaza la consultoría o asesoría legal especializada que pueda ofrecer alguno de los abogados y/o contadores de Bandala | Díaz | García
sergio dice
tengo un conjunto de departamentos destinados a casa habitacion.
pueden alegar no pagarme por la contingencia (caso fortuito o fuerza mayor)?