Artículo 29 Bis
La inclusión del artículo 29 Bis a la Ley del INFONAVIT, deriva de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, así como a la Ley del Seguro Social, se implementó la figura de la subcontratación o intermediación laboral, mejor conocidas como “outsourcing”.
El propósito de estas reformas, es el de regularizar a las empresas que manejan este tipo de esquema, buscando siempre “la protección de los derechos laborales de los trabajadores” que prestan sus servicios bajo este diseño. Es por ello que la Ley del INFONAVIT, no se podía quedar atrás en la implementación de dicha figura, por lo que, el pasado 4 de junio del año en curso, después de la discusión y aprobación de la regulación de la figura de la subcontratación, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis de la ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), con el objeto, al igual que el de la Ley del Seguro Social, de controlar las facultades de fiscalización y responsabilidad de las empresas que hacen uso de este sistema de contratación.
Es por ello que con la adición de este artículo en la Ley del INFONAVIT, en plena homologación con lo referido en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, se establecen con claridad las responsabilidades en que puede incurrir el intermediario laboral, si no se cumple con lo dispuesto en los ordenamientos legales mencionados, destacando como puntos importantes, los siguientes:
- Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, mediante la participación de un intermediario laboral o contratista, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediario asuman, ambos serán responsables solidarios del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley del INFONAVIT.
- No serán considerados como intermediarios sino patrones, las empresas contratistas que presten sus servicios con sus trabajadores a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de las relaciones con sus trabajadores.
- El beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en la Ley del INFONAVIT, en caso de que el patrón intermediario omita el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), previo requerimiento formal que emita el INFONAVIT y que el patrón intermediario no lo hubiera atendido;
- Las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar en forma trimestral, la información tanto de las partes contratantes (Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; RFC, etc.) como del objeto de los contratos que tengan celebrados entre sí.
Derivado de lo anterior, no hay que perder de vista que, de la simple lectura que se realice a dichos preceptos (artículo 15-A de la LSS y 29 Bis de la LINFONAVIT), no se señala cual será el procedimiento para proporcionar la información a dichas Instituciones, ni mucho menos, las sanciones por el incumplimiento.
Es por ello que debemos tener cuidado a la hora de contratar o en su caso de proporcionar los servicios de este tipo de empresas “outsourcing”, así como establecer las estrategias que aseguren el correcto cumplimiento de las obligaciones que establece tanto la Ley del INFONAVIT como la Ley de Seguridad Social.