Artículo 69-B del CFF y algunos listados relacionados
Artículo 69-B del CFF y algunos listados relacionados. En términos generales, el artículo 69-B del CFF prevé un procedimiento por medio del cual si un contribuyente contrata a un proveedor que, en última instancia, es publicado en el Diario Oficial de la Federación como una Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS), resulta que los comprobantes fiscales quedan sin efecto fiscal alguno, es decir, las erogaciones realizadas no son deducibles para impuesto sobre la renta ni acreditables para impuesto al valor agregado con efectos retroactivos de 5 años.
Una vez ocurrido lo anterior, los EDOS cuentan, en principio, con un plazo de 30 días para demostrar la materialidad de sus operaciones, es decir, la efectiva prestación del servicio recibido, la adquisición correspondiente de bienes o la configuración de una autocorrección.
Después de agotar el procedimiento previsto en el mismo numeral, la autoridad competente deberá emitir una resolución en donde determine si se demostró dicha materialidad. En caso de que a consideración de la autoridad no se haya demostrado la materialidad, o bien, no se desahogó el procedimiento, –previo ejercicio de facultades de comprobación– se determinarán los créditos fiscales que correspondan.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2020-13597 de fecha 21 de mayo de 2020 correspondiente a contribuyentes que, NO aportaron argumentos y/o pruebas, para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
GRUPO OST, S.A. DE C.V.
INMOBILIARIA HORIZONTE VERDE, S.A. DE C.V.
RAMIREZ AHUMADA FRANCISCO
SAGALBA CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V.
UNIVERSAL INDUSTRIES DEL GOLFO, S.A. DE C.V.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2020-13611 de fecha 28 de mayo de 2020 correspondiente a contribuyentes que, SÍ aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CANCÚN, S.A. DE C.V.
COMERCIALIZADORA 2003, S.A. DE C.V.
Por esa razón, la recomendación sobre la carga probatoria debe comenzar de forma preventiva y tener los filtros adecuados para la contratación de proveedores. No te pierdas nuestros próximos webinars sobre el tema, la cita es el miércoles 8 de julio a las 10 am: https://bdg.com.mx/zo…/regularizacion-para-personas-fisicas/ y el viernes 10 de julio a las 10 am: https://bdg.com.mx/zo…/regularizacion-para-personas-morales/
Parbrize auto DACIA SOLENZA B41 2005 dice
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Jorge Manjarrez dice
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