Aspectos fiscales de los dividendos
Los dividendos es el principal derecho que tienen los socios de una sociedad mercantil a recibir cierta participación respecto a la parte de las utilidades generadas por el desarrollo de sus actividades empresariales.
Los dividendos se entregaran solo cuando la empresa acuerda por medio de una Asamblea General su entrega y regulación de su distribución. Así mismo de conformidad con el Artículo 6 de la LGSM, la escritura pública deberá de incluir:
- El importe del capital social
- La cantidad de aportación de cada uno de los socios
- La manera en que se realizara la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad
- El importe del fondo de reserva
De conformidad con el Artículo 19 y 20 de la LGSM indica que la distribución de utilidades en las sociedades mercantiles deberá de cumplir con las siguientes reglas:
- Se llevará a acabo después de la aprobación de los estados financieros ante los socios y accionistas
- No podrá realizarse mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas de patrimonio, perdidas de ejercicios anteriores o por medio de una reducción de capital.
En materia fiscal las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos de conformidad con el Artículo 10 de la LISR; aplicando el mecanismo siguiente:
Dividendos o utilidades distribuidos
(*) Factor de 1.4286
(=) Resultado
(*) Tasa del 30%
(=) ISR sobre dividendos
No sólo los residentes en México están obligados al pago de impuestos, está obligación se extiende para los residentes en el extranjero cuyos ingresos provienen de una fuente de riqueza en el territorio nacional.
Sin embargo también existe la exención del pago de dicha retención, cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta CUFIN.
De lo contrario dicho pago tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades.
Este impuesto podrá:
- Acreditarse únicamente contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la Persona Moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto a que se refiere este artículo.
- En el ejercicio en el que acrediten el impuesto, los contribuyentes deberán disminuir de la utilidad fiscal neta calculada en los términos de dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4286
Del otro lado las personas físicas que reciban ingresos por dividendos deberán acumularlos a sus demás ingresos, donde se podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades.
Como podemos ver el decreto de dividendos debe de estar perfectamente reconocido por medio de Actas de Asamblea Ordinarias y Extraordinarias aprobadas por los socios, para que de este modo se le dé efectos fiscales tanto a las que reparten los dividendos como para las personas que los reciben sin importar si son personas físicas o morales.