Aspectos laborales en pandemia
Aspectos laborales en pandemia. La declaración de emergencia de salud debido a fuerza mayor derivada del virus covid19 no es una causa adicional para la terminación de una relación laboral. Por lo tanto, solo las causas establecidas en la Ley Federal del Trabajo son aplicables y siguen vigentes.
Por lo tanto, la terminación de la relación laboral debe ser sin responsabilidad para el empleador o sin responsabilidad para el trabajador ya que, de lo contrario, será un despido injustificado.
En el caso de que la terminación sea de común acuerdo de conformidad con el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo en la primera sección, se debe hacer el acuerdo correspondiente, para lo cual, se deben tener en cuenta las disposiciones del artículo. 33 de la Ley Federal del Trabajo sobre los beneficios acumulados por el trabajador durante la relación laboral.
Es importante señalar en el acuerdo que se hace el salario diario del trabajador, que es la base para cuantificar los otros beneficios a los que tiene derecho.
Es importante tener en cuenta que este acuerdo debe ser redactado y ratificado ante la autoridad laboral competente, para lo cual las juntas de conciliación y arbitraje han establecido guardias para la realización y ratificación de los acuerdos, además del hecho de que el fiscal general para la defensa de El trabajo también es una autoridad competente para ratificar dichos convenios.
Finalmente, para el pago de estos acuerdos se requiere que sea por cheque certificado, cheque de caja o efectivo.
En caso de que necesite llegar a un acuerdo para la terminación de la relación de trabajo individual, nos ponemos a su servicio.
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