Aspectos relevantes de la versión 3.3 del CFDI.
Pues bien, como parte de las Reformas de la Miscelánea Fiscal (RMF) publicadas el 23 de diciembre del 2016, encontramos una nueva versión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CDFI) denominada 3.3. Esta reforma como lo indica el Anexo 20 de la RMF publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero del 2017, entrará en vigor el 1 de julio del presente año, y tendrá un periodo de transición de cinco meses, mismos en que será opcional su uso, sin embargo, mediante un comunicado el SAT informo que el 1 de diciembre del presente año la versión CFDI 3.3 se considerará como el único comprobante válido, es decir, su uso será obligatorio.
En la versión 3.3, de manera enunciativa no limitativa, encontraremos las siguientes novedades:
Se utilizan Estándares Tecnológicos como la implementación de Reglas de Validación.
Establecimiento de 17 catálogos disponibles para asignar clave(s) a los conceptos.
Se integran nodos o campos de información y se eliminan otros.
Necesidad de utilizar claves de validación para los montos altos y los tipos de cambio de moneda.
Registro de descuentos e impuestos por cada uno de los conceptos.
Cambios en los esquemas de Cancelación.
Procedimiento para la recepción de pagos por concepto de anticipos, cuando no se ha determinado, el servicio, el bien o no se fijado el precio.
En esta ocasión, abordaremos los Tipos de CFDI, de los cuales tres de ellos ya estaban en funcionamiento por lo que solo los enunciaremos, y explicaremos la función y detalles de los nuevos modelos de CFDI.
1. Comprobante de Ingreso.
2. Comprobante de Egreso.
3. Comprobante de Traslado.
4. Comprobante de Nómina. – Es un CFDI que se emite por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos. Aunque desde enero comenzó a operar, se integra en esta versión 3.3. con todas las reformas.
5. Comprobante de Retenciones e información de pagos. – Se expiden en las operaciones en las cuales se informa de la realización de retenciones de impuestos, incluyendo el caso de pagos realizados a residentes para efectos fiscales en el extranjero y las retenciones que se les realicen.
6. Comprobante de Recepción de pagos. Es un comprobante que se utiliza como complemento de otros CFDI, el cual debe emitirse en los casos de operaciones con pago en parcialidades o cuando al momento de expedir el CFDI no reciban el pago total de la contraprestación y facilita la conciliación de las facturas contra pagos.
La finalidad del CFDI de Recepción de Pagos es relacionar los diversos pagos que se efectúan por un mismo concepto de producto y/o servicio, y viceversa. Además, se identifica el momento preciso de la causación del impuesto. Sin embargo, a diferencia de otros CFDI
los impuestos no se reflejarán de manera directa en éste comprobante, ya que el contenido y detalle de los impuestos se especificarán en la factura original o base.
Otra característica de los Comprobantes de Recepción de Pagos es que no se puede cancelar un comprobante de ésta naturaleza, solo podrán sustituirse por otros CFDI en los siguientes supuestos:
Se deberá sustituir por un CFDI de Egreso por modificación, descuento y/o devolución de montos que ya fueron percibidos por el emisor de la factura.
Se sustituirá por otro CDFI de Recepción de Pagos en caso de error en la captura de la información, cantidades, conceptos, solo y cuando no se haya realizado los pagos correspondientes.
Además de éstos supuestos, la sustitución solo será válida a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.
Derivado de lo anterior, reiteramos que la Firma cuenta con un amplio expertis en consultoría en materia corporativa, contable-fiscal y en otras materias jurídicas, por ello hacemos hincapié en los beneficios que ofrece nuestra firma.