Procedimiento de responsabilidad administrativa a la luz del sistema nacional anticorrupción.
Es de recordar que la reforma del 27 de mayo de 2015 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene una serie de regulaciones a efecto de que se fiscalicen de manera correcta y oportuna los recursos federales por parte de los de los servidores públicos y particulares. A esto se le conoce como el Sistema Nacional Anticorrupción.
Es así como dicha reforma prevé sanciones administrativas y penales, las cuales serán investigadas e impuestas a través de los órganos internos de control de cada órgano administrativo.
Ahora bien, en el caso del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa atiende al tipo de falta administrativa que se pretenda fincar al servidor público o particular para que su desarrollo procesal se lleve a cabo con la autoridad competente para emitir una resolución.
Por lo tanto, las controversias que se susciten a causa de la imputación de faltas administrativas no graves en contra de servidores públicos conocerán las siguientes autoridades:
- Órgano Interno de Control,
- Auditoria Superior de la Federación y
- entidades fiscalizadoras de los Estados,
No obstante, una de las novedades del Sistema Nacional Anticorrupción radica precisamente cuando se trata de faltas administrativas que hayan sido calificadas como graves cometidas por servidores públicos o particulares, el Órgano Interno de Control llevará a cabo la audiencia inicial y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa admitirá y desahogara las pruebas, para que finalmente emita una resolución.
Actuaciones que se llevan de la siguiente forma:
El Órgano Interno de Control como autoridad substanciadora, una vez llevada a cabo la audiencia inicial, hará llegar al Tribunal Federal de Justicia Administrativa el expediente administrativo a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la conclusión de dicha audiencia, notificando a las partes la fecha del envío del expediente para lo cual deberá indicar el domicilio del Tribunal competente a donde se haya remitido los autos originales del expediente administrativo
Una vez que el original del expediente administrativo le llega al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, este deberá verificar que la falta descrita en el pliego de responsabilidad sean calificada como grave, notificando a las partes de forma personal la recepción del expediente, una vez realizada dicha notificación se otorgaran 15 días hábiles siguientes al acuerdo de admisión de pruebas, ordenando las correspondientes diligencias para su preparación y desahogo, otorgando un plazo de 5 días para que aleguen lo que a su derecho corresponda, concluido dicho termino el Tribunal, de oficio dictara el cierre de instrucción y citara a las partes para oír la resolución que corresponda.
Finalmente es de hacer notar las nuevas atribuciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al desarrollar las partes más importantes del procedimiento administrativo de responsabilidad, sin embargo, es importante conocer como es que, a partir de dicha reforma constitucional, es que se substanciaran los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos o particulares.