Mobbing Laboral
En la actualidad existen problemáticas globales en las relaciones laborales y una de estas es el mobbing, bullying o acoso laboral, en virtud de que en todas las organizaciones de trabajo existen disputas, desacuerdos, discusiones entre compañeros y/o superiores o inferiores en la escala del organigrama de la empresa. Esta se presenta como la nueva epidemia social.
Por lo anterior, considero importante hablar del tema, explicando el origen del término “mobbing”:
FERNANDO MONSALVE BASAUL, explica que dicho término proviene del inglés “to mob”, que significa atacar o asaltar, es decir, el mobbing, es el ataque de una coalición de miembros débiles de una especie animal en contra de otro individuo más fuerte que ellos.
Por otro lado y no menos importante, HEINZ LEYMANN, lo describe como una situación en la que una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica externa, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.
Posteriormente en 1990, dicho término fue popularizado en el congreso de Hamburgo sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, en donde se usó el término como sinónimo de psico terror ejercido en el lugar de trabajo, porque connota mecanismos de agresión social indirecta, implícita y no física.
De tal suerte, que los estudiosos del tema en particular se han percatado que existen varios tipos de mobbing laboral, clasificándolos de la siguiente manera:
Derivado de lo anterior, es preciso mencionar, que en nuestro país por nada está permitido el mobbin laboral, muy al contrario, dicho actuar se encuentra sancionado por nuestras leyes encontrando su marco jurídico primeramente nuestra Cata Magna en el artículo 1º párrafo quinto, así como en los artículos 3, 3 BIS, articulo 4, artículo 51 fracción II y IX y articulo 52 de la Ley Federal del Trabajo.
Finalmente, resulta importante que las empresas que tienen empleados a su cargo revisen las políticas internas que tienen establecidas y que generen una cultura en contra del mobbing o bullying laboral.
Este fenómeno puede poner en riesgo la convivencia dentro de tu empresa, por eso resulta de vital importancia contar con mecanismos bien definidos para la documentación y resolución de conflictos de esta índole, si no cuentas con estos procesos, Bandala y Asociados te puede ayudar con su debida elaboración.