El crowdfunding ante el panorama de ley Fintech.
Las economías contemporáneas basan esencialmente su crecimiento y, de hecho, la viabilidad de su propio funcionamiento en la disponibilidad y el acceso al crédito en condiciones razonables, que con apego a las nuevas tecnologías han creado un nuevo contexto por virtud del cual los mercados estén en modo cambiante, creando una tendencia colectiva y comunitaria de diversas acciones hacia la desintermediación financiera que han dado pauta como medios alternos a formar una serie de procesos alternos en que se efectúen los financiamientos.
Paralelamente a lo anterior ante esta necesidad de la no dependencia a la intermediación originó una serie de nuevas vías de financiación el cual configurando al entorno social surgió lo que se denomina crowdfunding.
El crowdfunding, al concebir diversos factores que lo es el social y el tecnológico que a la par del económico han creado comunidades sociales que al aprovecharse de manera colectiva se han venido reflejando en numerosas iniciativas para la creación artística y cultural, la distribución, el uso y la explotación colectivas.
En este orden de ideas, el crowdfunding o financiación en masa o colectiva, describe un amplio y variado fenómeno consistente en la creación de un entorno (electrónico) para la agrupación de un colectivo, la aportación de ideas, recursos y fondos y la interacción en red dirigidas a apoyar conjuntamente proyectos, esfuerzos e iniciativas de individuos, organizaciones o empresas.
En marzo de 2018 en nuestro país se publicó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley FINTECH) en la que se regula esta y varias figuras en un marco legal que a través de medios innovadores pretende regular su organización, operación y funcionamiento, por diversas circunstancias en las que destacan:
- Por el surgimiento de innovaciones tecnológicas y modelos de negocio que no cuentan con una regulación y supervisión por las autoridades sobre las operaciones que llevan a cabo con sus clientes, por lo que hace necesario incluirlas dentro del sector regulado y supervisado del sistema financiero.
- Otorgar un espacio regulatorio para que la innovación a través de las tecnologías, de los servicios financieros se desarrolle, poniendo a la vanguardia el desarrollo de servicios financieros que sean capaces de incrementar el nivel de inclusión financiera y mejorar las condiciones de competencia económica en el sistema financiero nacional.
- Establecer un marco general de autorización y operación supervisada las Instituciones de Tecnología Financiera, (ITF), imponiéndoles reglas prudenciales proporcionales a los riesgos que representen en distintas materias, como son aquello financieros, operacionales con el fin de evitar una desigualdad regulatoria con otros sectores financieros, buscando una competencia sana y equilibrada.
En otro orden de ideas, cabe citar la exposición de motivos de la Ley FINTECH la cual se basa en la acepción de que las instituciones de financiamiento colectivo (crowdfunding) son aquellas plataformas que se encargan de dar acceso a nuevas fuentes de financiamiento a segmentos de la población que normalmente no son atendidas por las entidades financieras tradicionales, contenidas bajo tres supuestos:
Las instituciones de financiamiento colectivo de deuda son aquellas en donde la institución pone en contacto directo a inversionistas con solicitante que requieren de financiamiento, quienes, posteriormente, retornarán los recursos, generalmente con el pago de un interés.
Las instituciones de financiamiento colectivo de capital son aquellas que facilitan que los inversionistas aporten recursos, a través de la institución para obtener participaciones en el capital social de las personas morales solicitantes que se promuevan por este medio para posteriormente ser partícipes de las utilidades de dichas personas morales.
Por último, las instituciones de financiamiento colectivo de copropiedad y regalías son aquellas donde los inversionistas aportan recursos a un proyecto obteniendo una participación en un bien o derecho.
En este panorama la Ley FINTECH, como de su artículo 4 se desprende dilucida el marco de aplicación de su contenido a los siguientes sujetos o entes jurídicos:
- En un primer bloque dada su constitución: a las Entidades Financieras, sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, uniones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operaciones I a IV, organismos de integración financiera rural, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades mutualistas de seguros, administradoras de fondos para el retiro, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades respecto de las cuales la CNBV, la CNSF o la CONSAR ejerzan facultades de supervisión.
- A los Grupos Empresariales, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el Control de dichas personas morales, incluyendo a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
- A las instituciones de tecnología financiera reguladas en esta Ley, las cuales son las instituciones de financiamiento colectivo y las instituciones de fondos de pago electrónico.
Bajo esta tesitura, el legislador a la creación de la Ley FINTECH contempló diversas sanciones para la protección de los clientes de las ITF, de las sociedades autorizadas para operar con modelos derivados de tecnologías novedosas en la que se operen recursos o similares o bien habiendo sido desautorizadas alguna Institución por algún supuesto de la ley siga en operaciones, fijando las siguientes:
SANCIONES ADMINISTRATIVAS.Contenidas en los artículos 96, 97, 103, 104, 105, 109, y 110
Finalmente se puede apuntar que la tecnología ha llevado de la mano diversos fenómenos existentes hacia escenarios desconocidos que aportan valor, representan retos nuevos y obligan a reconsiderar nuestros principios, nuestras reglas y nuestra concepción del modelo de convivencia social. El crowdfunding nace como una respuesta a un contexto oportuno de difícil y reducido acceso a la financiación, pero se ha convertido en una estimulante pregunta sobre cómo podemos y cómo queremos repensar nuestro sistema económico. En donde acertadamente el gobierno mexicano ha legislado para un mejor entendimiento creando diversas normas las cuales son el principio de una transformación económica y financiera en los mercados emergentes, los cuales día a día son explorados a través de plataformas que se van transformando, siendo este el reto de la Ley FINTECH que no debe rezagarse ante la constante evolución en el comportamiento de las tendencias sociales colectivas en el ramo económico.