Plazos para promociones, trámites y requerimientos SAT
Plazos para promociones, trámites y requerimientos SAT. Si bien es cierto que derivado de la contingencia sanitara por la que todos estamos atravesando, nuestro país se encuentra detenido en cuanto a poder salir a trabajar y realizar nuestras actividades cotidianas, no menos cierto es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no ha dejado de operar. Razón por la cual debemos tener presente que los plazos de cumplimiento de trámites, promociones y requerimientos ante el SAT siguen transcurriendo normalmente.
Todos los contribuyentes debemos estar atentos a esta situación, ya que por el hecho que no estén abiertas algunas oficinas gubernamentales, se debe considerar que se recorrerán los plazos ante el SAT. NO, puesto que estaríamos en una idea equivocada, ya que las autoridades de manera limitada siguen en funcionamiento, inclusive, la mayoría de los trámites ante esta autoridad se realizan a través del buzón tributario.
Por otra parte, conforme a lo que estipula el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en los plazos fijados en días, no se contarán los sábados y domingos ni los días que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, adicional a ello, la regla 2.1.6. de la RMISC 2020.
Como dato importante les recordamos que tratándose del recurso de revocación, y en dado caso de que los contribuyentes impugnaron una resolución emitida por el SAT en estas fechas, el plazo que señala el artículo 121 del CFF, de 30 días siguientes aquel en que se haya surtido efectos la notificación del acto de autoridad TRANSCURRE SIN IMPEDIMENTO ALGUNO.
Bandala | Díaz | García les recomienda que estén atentos a los plazos que se tienen de acuerdo con sus promociones, requerimientos y trámites REVISANDO CONSTANTEMENTE su buzón tributario para evitar contingencias. Acércate a nosotros y solicita una consultoría.