Opción por acumulación de ingresos.
En la reforma fiscal 2017, el congreso de la unión adicionó a la Ley del Impuesto sobre la Renta , en su Título Séptimo (estímulos fiscales), el Capítulo Octavo “De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales”, los artículos del196 al 201, en donde los contribuyentes cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior que no excedan de cinco millones de pesos, podrán pagar impuesto considerando los ingresos acumulables los que sean efectivamente percibidos y sus deducciones sean efectivamente erogadas, es decir conforme a flujo.
1. ¿Quiénes serán los sujetos a este estímulo fiscal respecto a la acumulación de ingresos?
Las persones morales que estén constituidas únicamente por personas físicas y que tributen en los términos del título II de la Ley de Impuesto Sobre la Renta cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiera excedido de la cantidad de cinco millones de pesos.
De igual forma las personas morales que inicien operaciones a partir del ejercicio de 2017, incluidas las sociedades civiles (S.C) y las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S) de conformidad con la regla 3.21.6.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
2. ¿Quiénes no pueden adoptar esta facilidad?
No podrán tributar bajo este régimen de acumulación de ingresos los contribuyentes que:
I. Tengan uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
II. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación
III. Quienes Tributen en el Régimen de empresas multinacionales.
IV. Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras sociedades que ya hayan optado por la facilidad.
V. Los contribuyentes que dejen salgan del este régimen ya no podrán regresar.
3. ¿Cuál es la mecánica de cálculo de ISR para este Régimen de Acumulación de Ingresos para Personas Morales?
Bueno los ingresos seguirán siendo los mismos que se establecen en el Artículo 17 de la LISR, es decir:
I. Por la enajenación de bienes o prestación de servicios.
II. Por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
III. Y por la obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero.
Los cuáles serán acumulados para su cálculo en el momento en que sean efectivamente percibidos:
· Ya sea porque se recibe efectivo, en bienes o servicios
· Cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones
Cabe mencionar que para la determinación los contribuyentes tendrán dos opciones de cálculo de ISR:
1. Aplicando el 30% a su utilidad fiscal (es decir, ingresos efectivamente cobrados – deducciones autorizadas pagadas)
2. O aplicando al ingreso acumulable del periodo del que se trate, el coeficiente de utilidad, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate la misma tasa del 30%.
4. ¿Cuándo se presenta el pago provisional?
A más tardar el día 17 del mes posterior a aquel al que corresponda el pago, a través de la página del sat ( http://www.sat.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx ) en su apartado de declaraciones provisionales o definitivas en la opción de acumulación de ingresos por Personas Morales”.
5. ¿A que obligaciones estoy relevado a presentar si opto por el régimen de acumulación de ingresos de personas morales?
Quedaran relevados de presentar las siguientes obligaciones siempre y cuando utilicen el sistema de OPCION DE ACUMULACION DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES:
1. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable
2. Presentar la Información de operaciones con terceros (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros – DIOT -)
3. Presentar la información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo, siempre que el contribuyente tenga soporte de dichos movimientos
4. Informar el registro y control de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) siempre que el contribuyente tenga el sustento de la operación
5. No tendrán la Obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación.