Convenio Fuera De Juicio Para El Termino De Una Relación De Trabajo.
Partamos del hecho de que las partes han decido dar por terminada una relación de trabajo, para darle certeza al acto habrá que firmar una carta de renuncia por parte del trabajador y la entrega de un finiquito o liquidación por parte del patrón, sin embargo, en algunas ocasiones esto no es suficiente, ya que aunado al hecho de que se realizó el procedimiento anterior, los trabajadores deciden demandar a los patrones.
En virtud de lo anterior, es altamente recomendable realizar un “Convenio Fuera de Juicio” ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, para darle certeza y cumplimentar las determinaciones estipuladas en la ley tal como lo prevé el artículo 987 de la Ley Federal de Trabajo que a su letra dice:
“…Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las Especiales, solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de esta Ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de aquélla…”
La Junta de Conciliación y Arbitraje analizará que el cálculo de las prestaciones que se les están otorgando al trabajador estén estipuladas conforme a derecho como lo indica el artículo 33 de la Ley de la materia:
“…Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores…”
Para la celebración de dicho Convenio, las partes acudirán con la Autoridad para denunciar y ratificar el Convenio, previa cita vía electrónica, con las identificaciones originales, documentación correspondiente para acreditar la personalidad con la que se ostentan, y los convenios impresos.
Una vez celebrado el Convenio Fuera de Juicio este SE ELEVARÁ A LA CATEGORÍA DE LAUDO EJECUTORIADO Y SE ARCHIVARA COMO EXPEDIENTE TOTAL Y COMPLETAMENTE CONCLUIDO.