Bloqueo de cuentas por lavado de dinero.
El pasado 18 de noviembre del presente año, el Senado de la República aprobó el decreto que adiciona el Capítulo IV Bis al título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito, en un cambio que busca dotar de mayores facultades a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para combatir el lavado de dinero.
En la exposición de motivos de este proyecto de Reforma se considera que los grupos delincuenciales han adquirido capacidades para incursionar en una gran diversidad de actividades económicas mediante el uso de dinero ilegal, razón por la cual se estima necesario establecer mecanismos que favorezcan la detección, prevención y bloqueo de operaciones que se realizan con recursos de procedencia ilícita, mejor conocida como lavado de dinero.
En este sentido, destaca que la Unidad de Inteligencia Financiera, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, actualmente realiza indagatorias con el propósito de prevenir y detectar operaciones que puedan favorecer la comisión de delitos como lo son el financiamiento al terrorismo y operaciones con recursos de procedencia ilícita, para proceder en consecuencia a emitir la lista de personas bloqueadas.
La propuesta de Reforma contempla incluir un Procedimiento de Inclusión y Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas, que medularmente prevería lo siguiente:
- Incorporar un procedimiento mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podría incluir a una persona en la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados a los delitos señalados.
- Las personas bloqueadas tendrán derecho de garantía de audiencia ante el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, bajo el siguiente procedimiento:
- Previa solicitud del interesado, se le otorgará audiencia para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que la institución de crédito correspondiente le hubiera notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas, se apersone en el domicilio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y manifieste por escrito o de manera verbal lo que a su interés convenga.
- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera podrá de oficio o a petición de parte ampliar el plazo de diez días hábiles antes señalado.
- Transcurrido el plazo para presentar pruebas o formular alegatos, se contempla un plazo de 15 días hábiles contados a partir de que a quedado integrado el expediente que corresponda, para que el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera emita resolución administrativa en la que fundamente y motive la inclusión del interesado en la lista de personas bloqueadas y si procede o no su eliminación, e incluso en la misma resolución se podrá promover la extinción de dominio de los recursos bloqueados a través del procedimiento.
- La resolución deberá ser notificada por oficio al interesado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su emisión.
- Se establece que la resolución emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera podrá ser impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Finalmente, se dispone que cuando la inclusión a la lista haya sido con motivo de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se llevará a cabo el proceso de desincorporación que estipule el comité por el cual se haya designado la inclusión.
En Bandala | Díaz | García subrayamos la importancia de dimensionar el alcance que puede tener la reforma en comento, en virtud de que inicialmente le da una facultad extraordinaria a la Unidad de Inteligencia Financiera al poder congelar cuentas bancarias a partir de “indicios suficientes” de que el titular de ellas realiza actividades ilícitas (lavado de dinero) o que los recursos de las mismas tienen un origen ilegal, y todo ello sin que medie una orden judicial, situación que sin lugar a dudas, atenta contra el principio de seguridad jurídica de la que deben gozar todos los gobernados.
AVISO DE LEGALIDAD
La presente información tiene como principal objetivo orientar al público en general. No sustituye lo dispuesto en la legislación aplicable. Tampoco reemplaza la consultoría o asesoría legal especializada que pueda ofrecer alguno de los abogados y/o contadores de Bandala | Díaz | García
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