Buzón tributario y su importancia.
Como consecuencia de la interposición masiva de los amparos en contra de las Reformas Fiscales, específicamente, contra la Contabilidad Electrónica y Buzón Tributario, los Juzgados Primero y Segundo del Centro Auxiliar de la Primera Región con sede en el Distrito Federal, tomando en consideración lo establecido por la Jurisprudencia número 2a./J. 2/2015 (10a.) de rubro “SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014)”, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación (Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II, página 1760), concedió de manera general la suspensión en contra de la aplicación de los artículos 17 K Y 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, es decir, presentar la contabilidad de manera electrónica y el uso del Buzón Tributario.
Sin embargo, el pasado 17 de Julio de 2015, derivado de la múltiples quejas recibidas por contribuyentes, respecto de la suspensión al uso total del Buzón Tributario, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), mediante boletín número 012/2015, da a conocer que el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región del Distrito Federal modificó su auto de suspensión para precisar que la suspensión decretada respecto de las obligaciones fiscales que se deben realizar mediante el buzón tributario, únicamente es para el efecto de que los contribuyentes que acudieron en juicio de amparo no ingresen de forma mensual su contabilidad electrónica a través de dicho buzón.
Lo anterior, tal y como se ha precisado en el párrafo anterior, se derivó de las Quejas de los contribuyentes, interpusieron ante la PRODECON, a través de las cuales manifestaron que el Buzón Tributario se utiliza no sólo para el envío de la contabilidad electrónica, sino para otros importantes trámites, como solicitudes de devolución y certificaciones en materia de comercio exterior.
Es por ello que esta Firma recomienda tomar precauciones respecto este tema, pues independientemente que, para algunos contribuyentes, sea benéfica esta medida al permitirles mantener comunicación efectiva con las autoridades fiscales, así como para cumplir con otras obligaciones y realizar otros trámites, tales como solicitudes de devolución y certificaciones en materia de comercio exterior; para otros, atendiendo al uso de medios electrónicos y la forma de operación del Buzón Tributario, resulta complicado cumplir con tal medida.