Caducidad de la Autoridad para emitir una resolución.
De la interpretación armónica a los artículos 1° y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se puede concluir que la figura de la caducidad será aplicable a los Procedimientos y Resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada, así como los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal Paraestatal, para el efecto de que se archiven en definitiva las actuaciones promovidas, ya sea por, instancia de parte (cualquier persona) o iniciadas de oficio por la Autoridad Administrativa, lo que provoca que se deje sin efectos todo el procedimiento administrativo que haya iniciado la autoridad. En palabras más simples, abordaremos el análisis de la Caducidad de la autoridad para emitir una resolución.
Para entender un poco lo anterior, primero es necesario señalar que la figura jurídica de la caducidad se refiere a la extinción de las facultades de la autoridad para dictar resolución en procedimientos iniciados de oficio por haber transcurrido en exceso los plazos establecidos en los procedimientos, pues es considerado como un castigo aplicable a cualquiera de las partes, por su desinterés de impulsar el procedimiento del que forman parte, por lo que la consecuencia directa es que se colmen los extremos de la caducidad, una vez transcurridos 30 días naturales contados a partir de la expiración del plazo para dictar la resolución.
En este sentido, si la autoridad no emite la resolución correspondiente dentro de dicho termino, se habrá extinguido la facultad de la autoridad para ejercer sus atribuciones, actualizándose la caducidad en favor del gobernado, pues la intención del Legislador de incluir la figura de la caducidad a los procedimientos administrativos iniciados por las Autoridades, es dar certeza jurídica y puntualizar la eficacia del procedimiento en cuanto al tiempo, para no dejar abierta la posibilidad de que las autoridades actúen o dejen de hacerlo a su consideración.
Por lo que, si te encuentras o sabes de algún caso similar en que alguna Autoridad haya iniciado de oficio un procedimiento en contra de algún particular y que haya transcurrido el plazo señalado sin que la Autoridad dicte resolución, acércate con nosotros, en Bandala & Asociados contamos con el profesionalismo y experiencia para brindar la mejor asesoría e interponer medios de defensa en contra de este tipo de actos y obtener un resultado favorable para el efecto de que la Autoridad Jurisdiccional declare que han caducado las facultades de la Autoridad para imponer cargas a los gobernados.