CFDI
Con la implementación de las reformas fiscales, en lo específico de lo establecido en la fracción X del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, las autoridades hacendarias cuentan con un arma más para atentar en contra de los derechos de los contribuyentes, pues en la práctica, se muestra un notorio abuso de autoridad al interpretar de manera indebida dicho precepto y realizar la cancelación del CFDI.
Lo anterior es así, ya que el Código Tributario Nacional, de manera clara señala lo siguiente:
“Artículo 17-H Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:
…
- Las autoridades fiscales:
a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.”
b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.”
De esta manera se establece que quedaran sin efectos los certificados emitidos por el SAT (CFDI), cuando las autoridades fiscales:
- Detecten la omisión de la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad.
- No localicen al contribuyente o éste desaparezca, durante el PAE.
- En ejercicio de sus facultades de comprobación, no puedan localizar al contribuyente; éste desaparezca, o se detecte que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron en operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
- Se detecten la existencia de una o más infracciones contempladas en los artículos 79, 81 y 83 del Código Tributario (relacionadas con el RFC, pago de contribuciones y presentación de declaraciones, así como la obligación de llevar contabilidad) aun sin ejercer facultades de fiscalización.
Por lo que una vez precisado lo anterior y derivado de las experiencias obtenidas en este tema, nos hacemos el siguiente cuestionamiento:
¿Qué sucede si en el ejercicio de las facultades de comprobación, se omite presentar 3 o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas de un mismo ejercicio?
Aunque parezca increíble, la autoridad fiscal dejará sin efectos el certificado del sello digital (CFDI), ¡sí! así como lo pueden percibir, cuando la autoridad en el ejercicio de las facultades de comprobación detecte la omisión de presentación de declaraciones, dejará sin efectos el certificado. Situación que resulta ilegal, pues como ya lo precisamos con anterioridad, dicha medida únicamente se aplicará previo requerimiento de la autoridad, el cual debe estar debidamente fundado y motivado, más no así durante el ejercicio de sus facultades de fiscalización, pues por el contrario en el inciso b) del precepto ya referido, tratándose de facultades de comprobación, se podrá dejar sin efectos el certificado cuando el contribuyente no pueda ser localizado, desaparezca o se detecte la utilización de comprobantes fiscales digitales para operaciones inexistentes o ilícitas.
Es por ello que debemos tomar cartas en el asunto para prevenir la aplicación de dicha medida o si lamentablemente el certificado ya ha sido cancelado, seguir los procedimientos o impugnaciones correspondientes, pues ante la indebida interpretación de la autoridad, los contribuyentes se encontrarán impedidos para emitir facturas (CDFI’s), traduciéndose en una pérdida económica considerable, ante la imposibilidad cumplir con sus operaciones económicas e incluso con sus obligaciones fiscales.
Si Usted o su empresa están siendo sujetos de aplicación de alguna medida establecida en la fracción X del referido precepto y considera que se han violado en su perjuicio garantías individuales, acérquese nosotros, con gusto le brindaremos la mejor asesoría.