CARTA INVITACIÓN A PERSONAS MORALES
CARTA INVITACIÓN A PERSONAS MORALES. En los últimos meses hemos observado que el Servicio de Administración Tributaria ha implementado actuaciones alternas de control que le ha permitido detectar o verificar que los contribuyentes efectivamente se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales.
Las actuaciones a las que nos referimos son las conocidas Cartas Invitación que emite el SAT como una forma de tener un acercamiento con los contribuyentes para darles a conocer irregularidades que podrían presumir la existencia de incumplimiento de obligaciones.
Pero entonces, ¿las cartas invitación son una facultad de comprobación de la autoridad fiscal?, ¿los contribuyentes están obligados a su atención?, o en su caso, ¿existen consecuencias legales por no desahogar este tipo de actuación? Descubre esto y más en nuestro webinar.
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