Certificado de Sello Digital
Un certificado de sello digital es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación, en este caso un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público denominado Servicio de Administración Tributaria, otorga un mecanismo a través del cual se garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública.
El certificado de sello digital es expedido por el (SAT), y para un propósito específico: firmar digitalmente las facturas electrónicas. Por medio de ellos, el contribuyente podrá sellar electrónicamente la cadena original de las facturas electrónicas que emita; así se garantiza el origen de la misma, la unicidad y las demás características que se heredan de los certificados de firma electrónica avanzada, las cuales son; integridad, no repudio y autenticidad. Es importante destacar que el contribuyente podrá optar por utilizar un sello digital para toda su operación (matriz y sucursales) o tramitar uno para cada una de las sucursales, establecimientos o locales, donde emita facturas electrónicas.
Ahora bien, el SAT podrá dejar sin efectos los certificados de sellos digitales expedidos por éste cuando ocurra alguna circunstancia que se prevé en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, el cual prevé que podrá quedar sin efectos cuando: I. Lo solicita el propio Contribuyente, II. Lo ordene una resolución Judicial o Administrativa, III. Ante el fallecimiento del Contribuyente, en este caso podrá solicitarlo un tercero autorizado adjuntado el acta de defunción, IV. Cuando se liquide, disuelva o extinga la sociedad mercantil o asociación civil, en cuyo caso lo deberá realizar el propio liquidador de la forma societaria correspondiente, V. En caso de fusión o escisión. VI. Haya transcurrido el término de vigencia. VII. Por extravío o inutilización del dispositivo que lo contenga. VIII. Se compruebe que, al momento de su expedición, no haya cumplido el certificado con los requisitos legales. IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de la firma del SAT.
Es importante destacar la fracción X del mismo precepto legal, ya que estas causas son las más recurrentes en la práctica, ya que son utilizadas por el SAT como un medio de presión y coacción en contra de los contribuyentes que a) en un mismo ejercicio fiscal y teniendo la obligación a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad, b) Si en el Procedimiento Administrativo de Ejecución no se localiza al contribuyente, c) Cuando se ejerzan facultades de comprobación y el contribuyente se encuentre como no localizado, desaparezca durante el procedimiento o bien se tenga conocimiento que se ubica en el supuesto a que hace referencia el numeral 69-B del Código Fiscal de la Federación y d) El contribuyente cometa infracciones relacionadas con la contabilidad, registro ante el RFC y presentación de declaraciones.
El efecto de la revocación tiene por objeto que el contribuyente no pueda emitir comprobantes fiscales a sus clientes, y para los terceros de buena fe surtirá efectos la revocación a partir de la fecha y hora que se publique en la página de internet del propio SAT, cabe destacar que el contribuyente al que se le revoque el sello digital, podrá solicitar un nuevo certificado de sello digital, a través del procedimiento que el mismo SAT publique mediante reglas de carácter general (miscelánea fiscal) subsanado las irregularidades que dieron origen a la revocación.
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