Cesión de Derechos de Imagen
Es muy bien sabido que en nuestro país el tema de Derechos de Autor está tomando fuerza día con día. Y la Cesión de Derechos de Imagen es uno de los rubros de mayor impacto. Es por eso que, la siguiente información es de suma importancia para aquellas personas que han “prestado, alquilado” su imagen para una campaña publicitaria, comercial, para revistas, etc.
Decimos lo anterior toda vez que a mucha gente que presta su imagen, solamente se le da una retribución económica por el uso de su imagen. Sin embargo, sin importar la cantidad que se haya percibido por este hecho, con ello no basta para evitar contingencias legales futuras (tanto para quien ha prestado su imagen, como para quien la está usando).
Así que el acto jurídico que perfecciona esta actividad, puede denominarse cesión, licencia, transmisión.
La mejor manera de evitar problemas jurídicos entre las partes es celebrar un contrato de Cesión de Derechos de Imagen, en donde el cedente (persona de quien se toma la imagen), otorga al cesionario (persona que paga por usar la imagen), la facultad de usar y explotar la imagen del primero, para los fines y propósitos que al segundo convengan.
En dicho documento, también deberá establecerse claramente para qué, en dónde y cuándo será utilizada la imagen del cedente. Así mismo, fijar el pago que se haga, señalando específicamente si será por una suma de dinero o pago en especie. Además de lo referido con anterioridad, es preciso señalar el lapso por el que el cesionario podrá utilizar la imagen del cedente.
Finalmente es preciso señalar que la Ley Federal del Derecho de Autor, establece un término de 5 años para poder explotar la imagen de una persona.