CFDI para Uber, Cabify, Rappi y Uber Eats.
A partir del 1ro de junio de 2019, entró en vigor la opción para efectuar las retenciones del ISR e IVA a las personas físicas que presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados mediante el uso de plataformas tecnológicas, esto es la emisión de CFDI para Uber, Cabify, Pappi y Uber Eats. Dichas retenciones deben efectuarlas quienes proporcionen el uso de plataformas como son: personas morales residentes en México, personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país y entidades o figuras jurídicas extranjeras. Para tales efectos, deben presentar un caso de aclaración en el portal del SAT, manifestando de manera expresa que efectuarán dichas retenciones (regla 3.11.13. RMISC 2019).
La empresa que pague a los prestadores de servicios tiene que adaptar su sistema de emisión de CFDI´s, la empresa estará obligada a emitir un CFDI con el complemento en cuestión, donde informará lo siguiente al SAT:
- Forma de pago.
- Tasa de retención de ISR (del 3% al 9%).
- Tasa de retención de IVA (8%).
- IVA al 16% u 8%.
- Tipo de servicio (Servicio de transporte terrestre de pasajeros o Entrega de alimentos preparados).
El monto de la
retención de ISR varía de 3% a 9% de acuerdo con el monto del ingreso, que
puede ser mensual o semanal y para el caso del IVA la tasa de retención será
del 8% para cualquier monto de ingresos.
Monto del Ingreso mensual | Tasa de retención (%) | |||
C_RangoMenRet | Valor mínimo | Valor máximo | ISR | IVA |
01 | $0.01 | $25,000.00 | 3% | 8% |
02 | $25,000.01 | $35,000.00 | 4% | 8% |
03 | $35,000.01 | $50,000.00 | 5% | 8% |
04 | $50,000.01 | En adelante | 9% | 8% |
A) Retención Semanal
Monto del Ingreso semanal | Tasa de retención (%) | |||
C_RangoSemRet | Valor mínimo | Valor máximo | ISR | IVA |
01 | $0.01 | $5,756.58 | 3% | 8% |
02 | $5,756.59 | $8,059.21 | 4% | 8% |
03 | $8,059.22 | $11,513.16 | 5% | 8% |
04 | $11,513.17 | En adelante | 9% | 8% |
- Retención Mensual
Asimismo, deberá de considerar lo siguiente:
- Emitir a más tardar el día 5 del mes inmediato siguiente al mes de que se trate el CFDI con el complemento de retención.
- Para que el contribuyente Persona Física pueda acreditar la retención de ISR e IVA en sus pagos provisionales o definitivos, será necesario que cuente con el CFDI de retenciones e información de pagos que incluya el complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas con los requisitos que indica el SAT.
- Las personas físicas considerarán las retenciones como definitivas y no darán lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno; y se entenderá que dejaron de optar por aplicar las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF para la exención de pago del ISR e IVA para los contribuyentes del RIF (regla 3.11.15. RMISC 2019).
Cómo obtener el CFDI a mi correo electrónico