CFDI 3.3
Derivado de la Reforma de la Miscelánea Fiscal (RMF) publicada el 23 de diciembre de 2016 en su artículo 2.7.1.8. y para efectos del artículo 29, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, los catálogos publicados en el portal del SAT el 5 de diciembre de 2016 como complemento para incorporar la información fiscal a los CFDI será de uso obligatorio para los contribuyentes.
Dichos catálogos buscan sintetizar y estandarizar la información para unificar los términos, siendo más sencillo el manejo de la información y el vaciado de datos en los nodos o campos de las facturas CFDI; son 17 (diecisiete) catálogos disponibles, mismos que desarrollamos a continuación:
Pues bien, como parte de las reformas los CFDI versión 3.3, no se puede prescindir de las claves contenidas en éstos para la emisión de comprobantes, a excepción de los catálogos de información aduanal (1, 9 y 11), que solo se utilizarán para el comercio exterior.
El catálogo de Tipo de Factor (15) tiene como finalidad registrar el criterio que se aplica a la base del impuesto, ya sea tasa para precios establecidos oficialmente, cuota para una parte o porción fija o proporcional o exento de impuestos.
El catálogo de Tipo de relación (16) sirve para enlazar el CFDI que se está emitiendo con otros CFDI, siendo uno de los supuestos la sustitución de un CFDI.
La finalidad del catálogo de Uso de comprobantes (17) es para que el receptor de la factura declaré el uso que le va a dar al CFDI, como puede ser adquisición de mercancías, gastos en general, entre otras opciones que ofrece el catálogo. Además, en el supuesto de que se registre una clave y finalmente se de otro uso al estipulado, no afectara la deducción de impuestos ni traerá como consecuencia la cancelación.
Sin duda, el catálogo más extenso es para definir el concepto ya sea producto y/o servicio (2), ya que, desaparece la descripción y da lugar a la unificación de la información a través de una clave.
En el supuesto de que el producto/servicio no se encuentre en el catálogo, el SAT recomienda que se desglose por categorías, comenzando de lo general a lo particular: primero por División, seguido de Grupo, Clase y Subclase, para determinar una clave similar, que es obligatorio que sea establecida hasta el séptimo dígito, otorgando la opción de que la última clasificación correspondiente a subclase se asigne los dígitos 00.
Para efectos de lo anterior, el SAT en su portal brinda una Herramienta para buscar la clave de producto o servicio que se registrara en la factura (Busq_Cat_Prod_Serv)
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