CIERRE FISCAL 2019 e ISR
Para el cierre fiscal 2019 deberás de contemplar los siguientes puntos.
- 1. Se deberán de considera correctamente los Ingresos acumulables, además de los ya establecidos en el Art. 16 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, se acumular:
- Ingresos derivados de deudas no cubiertas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción o en el mes en que se cumplan los plazos.
- Ingresos por pago en especie considerando como ingreso acumulable la ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie.
- Ingresos por mejoras en inmuebles. De conformidad con el artículo 18, fracción III, de la Ley del ISR indica que son ingresos acumulables de las personas morales los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que conforme a los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario al término del contrato.
- Ingresos percibidos para efectuar gastos por cuenta de terceros se consideran ingresos las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que estos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquel por cuenta de quien se realice el gasto.
- Intereses moratorios.
- Ajuste anual por inflación que de como resultado lo establecido en el Artículo 44 de la LISR.
- Opción para acumular los ingresos por cobro total o parcial del precio de conformidad con la Regla 3.2.4 de la RMF para 2019.
- 2. Asimismo, con respecto al cierre fiscal 2019 por lo que atañe a las Deducciones autorizadas deberá de considerarse requisitos formales que deben de cumplir las deducciones autorizadas tales como:
- Contar con documentación comprobatoria a más tardar el día en que el contribuyente tenga que presentar la declaración anual o en la fecha de expedición del comprobante que ampare un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio en que pretenda efectuarse la deducción.
- Forma de pago sea mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, con tarjeta de crédito, de débito o de servicios o mediante los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT. Solamente en el caso de realizar erogaciones por consumo de combustibles deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, aun cuando no excedan de $2,000.
- Erogaciones a través de terceros, siempre que se expidan cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito; o si el tercero realiza pagos por cuenta del contribuyente, deberán estar amparados con la documentación que reúna requisitos fiscales.
- Entero de retenciones de ISR a fin de obtener la deducibilidad de la erogación de la cual deriven. Por lo que, de no haber cumplido en el tiempo establecido se podrá aplicar el artículo 54 del Reglamento de la LISR, la cual dispone que los contribuyentes considerarán cumplido el requisito señalado cuando enteren las retenciones de manera espontánea a más tardar en la fecha en que se presente la declaración del ejercicio, debidamente actualizadas y con los recargos respectivos.
- Deducción al 100% por las adaptaciones hechas a instalaciones a fin de facilitar el acceso de personas con capacidades diferentes.
- Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas.
- Pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
- Construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles propiedad de terceros, los cuales deberán deducirse como inversiones. Si el contrato respectivo termina antes de que las inversiones se deduzcan totalmente, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio de que se trate.
- Pérdidas por créditos incobrables en cualquiera de los momentos siguientes:
- En el mes en que se consuma el plazo de prescripción correspondiente.
- Cuando sea notoria la imposibilidad práctica de cobro.
- Deducción de intereses moratorios.
- Anticipos pagados por gastos en el ejercicio en que los efectúen, siempre que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se realizó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquel en que se dio éste.
- Límite en la deducción por donativos otorgados, hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior (2018).
- Deducibilidad de recargos efectivamente pagados conforme al artículo 28, fracción I, segundo párrafo, de la Ley del ISR.
- 3. Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, de conformidad con el artículo 9o. de la Ley del ISR se establece que las personas morales obtendrán la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio.
- 4. Disminución de pérdidas fiscales, en caso de omitir realizarla se perderá el derecho en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberla aplicado.
- 5. Acreditamientos contra el ISR causado en el ejercicio por la distribución de dividendos o utilidades.
Si quieres conocer más acerca de cómo llevar a cabo un correcto cierre fiscal 2019 contáctanos.
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