Cita de anterioridad
Una cita de anterioridad es el aviso de impedimento legal, que informa la autoridad al solicitante de un registro marcario para indicarle que su trámite se encuentra en el supuesto marcado por el Artículo 90 fracción XVI de la Ley de Propiedad Industrial, ya que existen una o más marcas registradas o en trámite que resultan iguales o semejantes en su fonética, escritura o diseño a aquella propuesta de marca que pretende registrar, causando confusión al consumidor.
Por ello para continuar con el trámite se deben atender a dicho requerimiento realizado por el Instituto, en el plazo de dos meses posteriores a la fecha de su notificación o bien en un plazo adicional de dos meses, ya que, de no ser así, se considerará abandonada su solicitud y con ello fenecerá la oportunidad de conseguir el título de registro marcario.