Clavos de acero chinos y su cuota compensatoria.
La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución FINAL del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de la República Popular China.
Cabe destacar que la resolución en comento tiene como antecedente la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2004 y en la que se determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 0.50 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo.
El 16 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria y se determinó modificar la cuota compensatoria a 0.50 a 0.54 y prorrogarla por cinco años.
Posteriormente, el 10 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria y se determinó prorrogarla por cinco años más.
Mediante la publicación del aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias de fecha 11 de septiembre de 2018, se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas se eliminaría a partir de la fecha de su vencimiento
En esta etapa, las empresas Clavos Nacionales México, S.A. de C.V. y Deacero, S.A.P.I. de C.V., manifestaron su interés en que la Secretaría de Economía iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria en comento, razón por la cual el 19 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución de inicio del examen de vigencia de dichas cuotas.
Desahogado y concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto que ingresan a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), la Secretaria de Economía DETERMINÓ ELIMINAR LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA a las importaciones de clavos de acero.
AVISO DE LEGALIDAD
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