¿Conoces tu contrato “Freelance”?
En la actualidad, según datos de la CONDUSEF en México existen más de 11.2 millones de personas que se encuentren en el mundo laboral o comercial bajo la figura de Freelance. En términos generales, debemos de entender dicho término como aquella persona que presta sus servicios de manera independiente en que pueda desenvolver su oficio o profesión.
La tendencia de contratación laboral encuentra atractiva realizarlo a través de personas que usan el modelo de Freelance. Para ello, celebran con éstas contratos ya sea de comisión mercantil o de prestación de servicios profesionales, muchas veces para liberarse de cargas sociales o disminuir gastos que por terminar una relación forzosamente el empleador deba de cubrir para el trabajador.
Cuando se es Freelance en la mayoría de las veces se presupone que se está exento de reclamarle al empleador prestaciones laborales bajo la creencia que la relacion contractual que los unía era evidentemente civil o mercantil. Sin embargo, en muchos casos el Freelancer realiza actividades de subordinación apegados a un horario de trabajo, lo que conllevaría después de haber terminado una relacion laboral a contar con diversas acciones laborales bajo la esfera y protección de la Ley Federal del Trabajo y no así en supuestos civiles o mercantiles en atención a su contrato de prestación de servicios o comisión.
En tales consideraciones, es importante que quien preste sus servicios a través de la figura de Freelance, conozca la naturaleza contractual de la prestación de sus servicios, es decir, celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales con la contraprestación de honorarios, es completamente un acto profesional, el cual por su forma requiere que el prestador del servicio cuente con el permiso para ejercer su profesión, esto es, que tenga cédula profesional emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública. Solamente si la ley no exige un título para el ejercicio de tal profesión, se exime al prestador del servicio de tal condición. Pero si quien ejerza alguna profesión que requiera título para su ejercicio no cuenta con la cédula o autorización, no tiene derecho a ejercer como tal y por supuesto no tiene derecho a cobrar honorarios.
Lo anterior es así, tomando en cuenta que el contrato se encuentra regulado en el Código Civil del Distrito Federal aplicable para la Ciudad de México, en los artículos 2606 al 2615 así como en la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, también conocida como la Ley de Profesiones, que define a la profesión como “la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesional por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato (artículo 24).”
Por su parte, el contrato laboral se trata de la actividad humana intelectual y/o material realizada a favor de otra persona, de manera subordinada y en forma personal; teniendo en como elemento principal la subordinación que a palabras de Néstor de Buen lo refiere como el elemento característico de la relación de trabajo.
El Freelance al momento de celebrar un contrato para la realización de ciertos trabajos o actividades debe distinguir la naturaleza de este. Dentro de las distinciones que debe realizar Freelance para conocer la forma en que esta contratado, destacan la siguiente:
- Por lo que hace a una relación contractual laboral, el trabajo siempre debe ser prestado en forma personal; en cambio, en una prestación de servicios no es requerido tener un horario asignado ni asistir a un recinto de trabajo, toda vez que los servicios se prestan a la realización de un proyecto.
- En materia laboral, el trabajo es subordinado y no lo es la relación contractual profesional. En materia civil, no se requiere estrictamente estar a la sumisión del cliente, puesto que basta la realización del objeto para que se entienda como concluido. En muchos casos el objeto se debe cumplir de manera sucesiva por ciertas actividades y lapsos de tiempo, lo que en la practica se les conoce como igualas, éstas por lo regular se revisan anualmente y pueden darse por terminadas por voluntad de cualquiera de las partes. Excepcionalmente se exige una causa de terminación.
- En las relaciones seguidas por el derecho del trabajo, el trabajador no requiere de preparación técnica, mientras que como ya se había hecho mención en una prestación de servicios, el prestador requiere autorización para realizar las encomiendas.
- El pago de un salario en una relación laboral, y el pago de honorarios al profesor.
- La duración del contrato laboral es por tiempo indefinido, mientras que en la prestación del servicio es temporal.
- Las encomiendas en un contrato laboral se hacen en el domicilio del patrón, en cambio, en la prestación del servicio no es forzoso acudir a dicho domicilio para realizar el objeto, salvo pacto en contrario en el que se especifique el fin de realizarlo.
- La responsabilidad en un contrato laboral de los trabajos asignados al trabajador es para el patrón, caso contrario en una relación de prestación de servicios porque ésta es personal.
De lo anterior, se puede distinguir que los trabajos asignados a un Freelance muchas de las veces son aparentemente de naturaleza civil, sin embargo, en ocasiones no se reúnen los requisitos para que estos sean así, por lo que, se tiene que realizar una interpretación a cabalidad de la intención de los contratantes. Muchas empresas contratan bajo la figura de Freelance ya que tienen la falsa creencia que los eximirá de toda responsabilidad laboral al momento de terminar con el contrato, pero el riesgo es alto ya que, si el Freelance en ejercicio de sus derechos manifiesta una violación a sus derechos laborales, el patrón deberá de probar la naturaleza del contrato en donde en caso de no hacerlo tendrá que hacer frente a los reclamos del Freelance.