Consecuencias legales del uso indebido de una Marca Registrada.
En continuación al comunicado anterior en materia de Propiedad Intelectual, el día de hoy estudiaremos los efectos que conlleva una conducta ilegal, como lo es el uso indebido de una Marca Registrada.
El uso indebido de marca, no es otra cosa que la conducta de la persona física o moral que ilegalmente comercializa o distribuye un producto o servicio, amparados por una marca registrada, ostentando estos servicios o productos como suyos, dicha conducta está encaminada a confundir al público consumidor, lo cual trae como consecuencia una competencia desleal, misma que es sancionada por el artículo 28 del Pacto Federal.
Ante tales circunstancias, las acciones para solicitar que se sancione dicha conducta, se pueden llevar a cabo ante las siguientes autoridades:
Lo anterior es así, ya que la Ley de la Propiedad Industrial, castiga el uso indebido de una M.R., mediante infracciones administrativas, y de ahí se derivan los otros dos procedimientos (Penal y Civil).
Lo anterior encuentra su fundamento legal en el artículo 215 de la Ley de la materia, el cual establece que las infracciones administrativas pueden ser investigadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de oficio o a petición de la parte interesada, así, el I.M.P.I., ordenará se le corra traslado a la parte infractora con los elementos y pruebas en que se sustente la infracción y le otorgara un término de 10 días para que manifesté lo que a su derecho corresponda, y presente en su caso, pruebas; el Instituto realizará un estudio minucioso de los elementos que las partes le hagan llegar, a efecto de determinar si la infracción amerita la realización de una inspección en el lugar en donde se cometa la posible infracción.
Una vez transcurrido el término otorgada a la parte infractora, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, emitirá resolución en la que, de resultar positiva la conducta ilegal, impondrá dependiendo de la naturaleza de la infracción:
- Multa hasta por el importe de 20mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
- Multa adicional hasta por el importe de 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por cada día que persista la conducta infractora;
- Clausura temporal hasta por noventa días;
- Clausura definitiva;
- Arresto administrativo hasta por 36 horas.
Ahora bien, es necesario señalar que para determinar las sanciones administrativas, el Instituto contemplará:
- El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
- Las condiciones económicas del infractor, y
- La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los directamente afectados.
Por otro lado, la Ley de la Propiedad Industrial, de igual forma, otorga la oportunidad de combatir el uso indebido de una marca por la vía penal ante los Tribunales de la Federación.
Lo anterior por tratarse de un delito que es sancionado por las leyes penales, el cual se adecúa a la fracción II, del artículo 223, de la LPI, por falsificación en forma dolosa y con fin de especulación comercial, de marcas protegidas por la Ley de la materia. En tal virtud y atendiendo a la gravedad de la conducta, este delito puede traer como consecuencia la privación de la libertad (artículo 194 fracción VII, del Código Federal de Procedimientos Penales)
Por último, también se podrá ejercer acción en la vía civil para reclamar al infractor, el pago de daños y perjuicios ocasionados por el uso indebido de una marca registrada.