¿Qué es el consentimiento?
Etimológicamente, el consentimiento procede del latín y significa “resultado de permitir, conceder, otorgar”. La idea de consentimiento, de acuerdo con el significado anterior, implica admitir, tolerar o soportar una determinada condición.
En el ámbito del Derecho se define al consentimiento como el acuerdo de dos o más voluntades respecto de un punto en específico de interés jurídico.
El consentimiento es un concepto jurídico que hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o más personas para aceptar derechos y obligaciones.
Al estudiar lo referente a la manera de manifestar el consentimiento es importante estudiarlo al paralelo con el concepto de contrato.
El primer elemento de existencia del contrato es el consentimiento y este es el acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar, extinguir y confirmar derechos y obligaciones entre las partes, y excepcionalmente a favor de tercero. En la convergencia de las voluntades de los contratantes, cuando se constituyen personas jurídico-colectivas, también crea personalidad jurídica.
En términos de la legislación civil, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.
El concepto legal del contrato tiene tres características:
1) En el contrato siempre hay un consentimiento común, existe desde que hay acuerdo de voluntades para crear una relación jurídica, creando y transmitiendo obligaciones.
2) El contrato tiene siempre como consecuencia la creación de una obligación que tiene fuerza de ley entre las partes, desde el acuerdo de voluntades hay obligación.
3) En el contrato siempre habrá un acuerdo de voluntades (consentimiento).
Citado lo anterior, cabe recalcar que todo contrato requiere de manifestación del consentimiento de las partes, ya que es un elemento de suma importancia en los contratos, sin este, el contrato es inexistente.
El consentimiento tiene dos elementos:
La oferta o policitación y la aceptación:
La oferta o policitación es una declaración unilateral de voluntad, expresa o tácita, hecha a personas presente o no presentes, determinada o indeterminada, que contiene los elementos esenciales del acto que se desee celebrar, en otras palabras, es la propuesta para celebrar un contrato.
La aceptación es la declaración de voluntad de la contraparte del contrato manifestando la conformidad con la propuesta, esta debe ser lisa y llana, sin modificación alguna, reducida a un simple si.
Tanto la oferta como la aceptación deben ser serias y con la intención de cumplir las obligaciones que se deriven de ellas.
Para la manifestación de la voluntad, León Duguit, explica cuatro etapas:
1. La concepción que surge cuando concibo la idea, de celebrar determinado acto o negocio jurídico.
2. La deliberación, cuando concebida la idea, valoro las posibilidades de celebrar el acto o negocio jurídico.
3. La decisión, momento decisivo para manifestar la voluntad, y
4. La ejecución, momento en que celebra expresa o tácitamente el acto o negocio jurídico.
Y a su vez, el consentimiento puede ser expreso o tácito:
Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos.
Y será tácito cuando resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlos, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
Perfeccionamiento del consentimiento entre presentes:
Si se hace sin fijación del plazo, se perfecciona si inmediatamente la oferta es aceptada, y si hay plazo, cuando la aceptación se hace dentro del plazo respectivo.
La contratación por presencia física, por teléfono y en general por cualquier medio electrónico, se entiende celebrado entre presentes.
Perfeccionamiento del consentimiento entre no presentes:
La contratación por telégrafo y medios electrónicos se entiende celebrado entre no presentes.
La doctrina estudia cuatro maneras de formación del consentimiento entre no presentes:
1. La declaración, es decir cuando se acepta la oferta sin depositar la aceptación en el correo.
2. La expedición, que se da cuando se deposita la carta de aceptación en el correo.
3. La recepción, que se da cuando la carta de aceptación es recibida por el oferente, y
4. La información, cuando el oferente se entera del contenido de la aceptación.
El consentimiento se forma en el momento en que el proponente recibe la aceptación.
El acto celebrado por telégrafo contiene dos requisitos:
1. Que las partes con anterioridad hayan pactado esa manera de contratar, y
2. Que los originales de los telegramas contengan las firmas de las partes; este sistema en la actualidad está en desuso.
La propuesta y aceptación hechas por cualquier medio electrónico producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos documentos electrónicos contienen las firmas electrónicas avanzadas o los sellos electrónicos de los contratantes y signos convencionales establecidos entre ellos.
Sin este elemento fundamental, todo acto carecería de validez por afectar los derechos u obligaciones de una u otra parte.
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