Consideraciones sobre el liquidador de la sociedad mercantil.
Las sociedades mercantiles se extinguen a través del proceso de disolución y liquidación previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la “muerte” de una sociedad puede derivar de distintas causas, por ejemplo, por haber concluido el plazo previsto en sus estatutos, ante la imposibilidad de seguir realizando las actividades de su objeto social, por no reunir el número mínimo de socios o accionistas que la Ley establece o por acuerdo de estos para disolverla.
La disolución de una sociedad mercantil implica que los administradores no puedan realizar o iniciar nuevas operaciones para la sociedad, se inicia con ello el estado de liquidación. Durante esta etapa se nombra a una o varias personas con el carácter de liquidador o liquidadores, quienes serán a partir de su nombramiento los representantes de la sociedad con todas las facultades necesarias para concluir con las operaciones.
La designación y nombramiento del liquidador se debe realizar en el acto en que se acuerde la disolución por el acuerdo de los socios o accionistas o, en su caso, inmediatamente a la conclusión del plazo o de la sentencia ejecutoriada que corresponda. Cuando este nombramiento no se efectúa en los términos antes descritos o a petición de cualquier socio, se hace por autoridad judicial.
En este orden de ideas, es indispensable que el nombramiento y las facultades del liquidador se hallen debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio y que éste se encuentre desempeñando las funciones inherentes al cargo.
En tanto no se actualicen estas condiciones, los administradores de la sociedad seguirán desempeñando su encargo.
Los liquidadores en términos del artículo 242 de la LGSM tienen las facultades que le permiten:
- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;
- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba y vender los bienes de la sociedad;
- Liquidar a cada socio su haber social, es decir, que después de haber cobrado y pagado las cuentas de la sociedad y, en caso de existir un remanente, lo reparta proporcionalmente de conformidad con la participación en el capital social de cada socio o accionista.
- Practicar el balance final de la liquidación y depositarlo en el Registro Público de Comercio;
- Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.
Cabe destacar que, al designar a varios liquidadores estos se encuentran obligados a actuar conjuntamente durante el ejercicio de sus funciones.
El liquidador recibirá del administrador o administradores los libros, bienes y documentos de la sociedad, debiendo mantener en deposito dichos libros y documentos hasta por un periodo de años posteriores a la conclusión de la liquidación.
Finalmente, no hay que olvidar que, el papel que desempeña un liquidador en la extinción de una sociedad es de suma importancia y gran responsabilidad.