Consulta popular para enjuiciar a ex presidentes.
El día de ayer, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular.
Hace algunos meses, el presidente de la República, causó revuelo por la consulta para saber si la gente quería que se juzgara a ex presidentes. Y aunque no logró juntar el número de firmas para pasar dicha “iniciativa”, él determinó que tenía la facultad para aprobar dicha consulta.
Así las cosas, el día de ayer, con este “Decreto”, se da a conocer al pueblo de México lo siguiente:
La organización, desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular estarán a cargo del Instituto Nacional Electoral, conforme a la metodología que apruebe, el cual será la única instancia calificadora.
La difusión de la Consulta Popular se llevará a cabo en los tiempos y forma que determine la metodología aprobada por el Instituto Nacional Electoral, observando en todo momento lo dispuesto por el artículo 35, fracción VIII, Apartado 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Sección Tercera del Capítulo III de la Ley Federal de Consulta Popular.
Y la pregunta del millón, así como la respuesta en la Consulta Popular:
¿ESTÁS DE ACUERDO O NO EN QUE SE LLEVEN A CABO LAS ACCIONES PERTINENTES, CON APEGO AL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL, PARA EMPRENDER UN PROCESO DE ESCLARECIMIENTO DE LAS DECISIONES POLÍTICAS TOMADAS EN LOS AÑOS PASADOS POR LOS ACTORES POLÍTICOS ENCAMINADO A GARANTIZAR LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS DE LAS POSIBLES VÍCTIMAS?
SÍ ESTOY DE ACUERDO
NO ESTOY DE ACUERDO
La jornada de la Consulta Popular se realizará el domingo 1 de agosto de 2021, en un horario de 8:00 a 18:00 horas, dentro de las demarcaciones que determine el Instituto Nacional Electoral. A ella concurrirán todas las y los ciudadanos interesados en emitir su opinión.
Concluida la jornada de la Consulta Popular, el Instituto Nacional Electoral declarará el cierre de ésta y procederá a realizar el escrutinio y cómputo.
La validación de los resultados de la Consulta Popular estará a cargo de la instancia calificadora.
Así pues, hay que estar atentos a la celebración de esta consulta para ver que dice el público.
AVISO DE LEGALIDAD
La presente información tiene como principal objetivo orientar al público en general. No sustituye lo dispuesto en la legislación aplicable. Tampoco reemplaza la consultoría o asesoría legal especializada que pueda ofrecer alguno de los abogados y/o contadores de Bandala | Díaz | García
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