Contabilidad Electrónica y Buzón Tributario.
En días pasados, la Firma dio a conocer un artículo relacionado a la Contabilidad Electrónica, específicamente sobre los criterios jurisprudenciales que se han venido publicando con respecto a la Suspensión Provisional dentro de los Juicios Constitucionales instaurados en contra de las Reformas Fiscales para 2014, específicamente sobre la Contabilidad Electrónica.
En dicho documento, mencionamos que nos encontramos en la posibilidad de solicitar al Órgano de Control, la suspensión provisional de los actos reclamados en las demandas de amparo.
Pues bien, el día de hoy, queremos compartir un caso práctico de esta Consultora, en el cual, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, otorgó a una quejosa la Suspensión Provisional del acto reclamado, con base en la tesis emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual hicimos de su conocimiento en el boletín previo.
A continuación, el extracto de lo más relevante del asunto en comento:
“Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de enero del dos mil quince.
Visto lo de cuenta, tal y como está ordenado en el cuaderno principal, fórmese por separado y duplicado el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo número xxxx/xx, promovido por Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en representación de la empresa Xxxxxx, contra actos que reclama del Congreso de la Unión y otras autoridades.
(…)
A su vez, solicita la suspensión de los actos reclamados, para el efecto siguiente:
“Con la medida cautelar de mérito, se pretende evitar que la autoridad continúe con la inminente ejecución del Decreto de la Segunda Resolución de Modificación de la Resolución Miscelánea para 2014 de fecha 4 de julio de 2014, en lo específico la emisión de las reglas I.2.8.6 y I.2.8.7, a fin de mantener la situación de hecho, ya que en caso de no ser así se causarían graves daños al patrimonio de mi mandante.”
En ese sentido, el suscrito se pronunciará únicamente respecto de la suspensión provisional para los efectos específicos que solicita la parte quejosa.
(…)
En el caso, este órgano jurisdiccional atiende a las manifestaciones que bajo protesta de decir verdad la parte quejosa realizó en su ocurso inicial de demanda. Por consiguiente, se estima que para efectos del presente cuaderno incidental, se acredita la existencia del acto reclamado, más aún porque se trata de disposiciones de carácter general que tienen publicación por medios oficiales.
(…)
Para acreditar el interés necesario para el otorgamiento de la medida cautelar, la parte quejosa acompañó, en lo que aquí interesa, la siguiente documental:
Copia de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria a nombre de la quejosa.
(…)
Luego, se tiene que se reúne el requisito contenido en la fracción I del artículo 128 de la Ley de Amparo, porque media una solicitud de la parte promovente.
De la misma manera, se satisface la exigencia inmersa en la fracción II, del propio dispositivo, consistente en que, con el otorgamiento de la medida cautelar, no se afecte el interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público.
Esto, fundamentalmente porque en fecha reciente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 277/2014, mediante sesión de veintiséis de noviembre de dos mil catorce [la jurisprudencia relativa aún no aparece publicada], consideró que la concesión de la medida suspensional no va en contra del orden público e interés social, debido a que no impide que los impetrantes de garantías cumplan con sus obligaciones fiscales, ni tampoco que el Sistema de Administración Tributaria ejerza sus facultades de comprobación a través de otros medios, a los previstos en la normatividad reclamada.
(…)
Entonces, es procedente otorgar la medida cautelar, para el efecto de que la parte quejosa no se encuentre obligada a ingresar de manera mensual su información contable a las autoridades competentes a través de su página de internet, hasta en tanto se determine lo relativo a la suspensión definitiva.
Como claramente se puede observar en la transcripción anterior, especialmente en la parte resaltada, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, decide conceder la suspensión provisional del acto reclamado, con base en la contradicción de tesis referida, por considerar que la medida cautelar no va en contra del orden público e interés social, ya que con dicha suspensión, si bien es cierto que en este momento los contribuyentes no están obligados a ingresar su contabilidad de manera electrónica, también lo es que la medida cautelar no los exime de cumplir con sus obligaciones fiscales.
En tal virtud, la Firma los conmina a llevar a cabo la solicitud de suspensión provisional ante los órganos de control correspondientes.