Contrabando y su equiparable como delitos de delincuencia organizada
Contrabando y su equiparable como delitos de delincuencia organizada. A partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de Federación el ocho de noviembre de 2019, se adicionó la fracción VIII al Artículo Segundo de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, mismo que entró en vigor a partir del 1º de enero de 2020, a través del cual, se agregan los delitos de contrabando así como su equiparable, establecidos en el artículo 102 y 105 del Código Penal Federal, como delitos de delincuencia organizada.
En tales condiciones, cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tengan como resultado la comisión del delito de contrabando o su equiparable, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.
Ahora bien, el delito de contrabando se configura en el momento en que se introduzca al país o extraiga de él mercancías sin realizar el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse, o se realice sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito, o en su caso se trate de importación o exportación prohibida, así mismo se actualiza el delito de contrabando cuando se internan mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país.
Por otra parte, es equiparable al delito de contrabando, el enajenar, comercializar, adquirir o tener en su poder mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, así como tener mercancías extranjeras de tráfico prohibido, importar vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en franja o región fronteriza o internen temporalmente dichos vehículos al resto del país, enajenar comercializar, adquirir o tener en posesión vehículos importados a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido en ellas, o importados o internados temporalmente o en su caso no regresar al extranjero los vehículos importados temporalmente o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos.
De igual manera se equipara al delito de contrabando el retirar de la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos los marbetes o, en su caso, los precintos a que obligan las disposiciones legales, así como certificar falsamente el origen de mercancías con el objeto de que se importen bajo trato arancelario preferencial a territorio de un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional o en su caso introducir mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior que en ese país correspondan, señalar en el pedimento nombre, denominación o razón social o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior o cuando estos datos sean falsos.
En tales condiciones, siempre que para la realización de las conductas antes mencionadas se organicen para su consecución tres o más personas, estaremos por ese simple hecho ante el delito de delincuencia organizada, tal y como quedo establecido en las reformas de 08 de noviembre de 2019, mismas que como se ha dicho han entrado en vigor desde el 1º de enero de 2020.
En consecuencia, las empresas que tengan por objeto la importación y exportación de mercancías o que necesiten ingresar mercancía extranjera o retirarla del país para cumplir con su objeto social, DEBERÁN CONTAR CON UNA ASESORÍA ESPECIALIZADA EN LA MATERIA, A EFECTO DE EVITAR INCURRIR EN ALGUNA DE LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO DELINCUENCIA ORGANIZADA, ya que de lo contrario, se pondría en juego la libertad de los integrantes de la empresa.
En Bandala, Díaz García, le brindamos la mejor asesoría legal en materia fiscal, a efecto de proteger sus derechos y su patrimonio.
José Antonio Arias Salas dice
Me decomisaron 100,000 usd en en aeropuerto de la ciudad de México en en año 2003, aunque solo me sentenciaron por el delito de equiparable a contrabando, la juez ordenó que no me devolvieran el dinero, que puedo hacer? Tú me puedes ayudar?