Contrato de Prestación de Servicios Profesionales
El Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, es un documento a través del cual una persona llamada “Prestador” se obliga a prestar servicios profesionales, técnicos, científicos o artísticos en beneficio de otra llamada “Cliente”, quien, a su vez, se obliga a pagar un precio convenido.
Es un contrato civil, cuyas cláusulas pueden ser estipuladas libremente por las partes que intervienen en el mismo, se dice que es un contrato Bilateral porque ambas partes se obligan, esto es, mientras que una se obliga a realizar o prestar un servicio, la otra parte se obliga a remunerar mediante un pago, por ese servicio.
Sus características:
Para que el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, y en general para que cualquier tipo de contratos, se consideren jurídicamente existentes, es necesario acreditar que los siguientes elementos se encuentran presentes al momento de firmar el documento:
• Consentimiento: refiriéndose a que las partes deben estar de acuerdo respecto del objeto del contrato, es decir, a los servicios que se realizarán y su contraprestación principalmente.
• Objeto: refiriéndose a los servicios a realizar por el “Prestador”, específicamente a la obligación de hacer,
• Por lo que refiere al pago (Contraprestación), este debe encontrarse dentro del comercio y ser determinado o determinable.
Adicionalmente, es necesario que se encuentren los siguientes elementos de validez en el contrato:
• Capacidad: refiriéndose a la capacidad general para contratar, particularmente en el contrato de prestación de servicios profesionales es necesario que el “Prestador”, cuente con un título y en su caso, cedula profesional, cuando vaya a desempeñar funciones propias de un profesionista, la carencia o contravención a este hecho, implica o trae como consecuencia para el prestador, el que no pueda cobrar su contraprestación (Art. 2608 CCF)
• Es necesario que el contrato deba ser celebrado con ausencia de vicios del consentimiento, refiriéndose al dolo, a la mala fe, violencia y lesión.
• Por otra parte, es menester señalar que el objeto, motivo o fin del contrato sea licito, es decir que no se contraponga a las leyes de orden público o a las buenas costumbres, de lo contrario, el contrato podrá ser invalidado.
Para finalizar, consideramos necesario mencionar que, para la celebración del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, existe la libertad de formalidades, es decir, el consentimiento para su celebración puede otorgarse verbalmente, o por escrito.
El área de Derecho Corporativo de Bandala y Asociados, cuenta con amplia experiencia en el análisis y redacción de este tipo de documentos, si tiene duda de cómo elaborarlo, cominíquese con nosotros, con gusto le atenderemos.